El nuevo Real Decreto tiene como principal novedad la inclusión del material y utillaje zoosanitario destinados a la aplicación especifica de los productos zoosanitarios si bien quedan excluidos de este Real Decreto, los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios, piensos medicamentosos, biocidas, y los productos para la alimentación animal, que se regirán por su normativa específica.
Viernes, 23 de abril de 2010/ MARM/ España.
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