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España adopta criterios más rigurosos para el control de la enfermedad de Aujeszky

14 abril 2003
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El Consejo de Ministros español aprobó el pasado viernes el Real Decreto por el que se establecen las bases del programa coordinado para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en todo el territorio nacional.

El nuevo Real Decreto establece la vacunación obligatoria de los reproductores, al menos tres veces al año, y de todos los animales de cría o cebo, como mínimo dos veces durante el periodo de crecimiento, con excepción de las explotaciones calificadas como oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtenerla. Las vacunas deberán ser vivas en todos los casos y utilizadas bajo conocimiento y control de las autoridades competentes. Para que las explotaciones sean consideradas indemnes, se exigirá que no hayan aparecido signos clínicos de enfermedad en los animales durante los últimos doce meses y que se mantenga un plan vacunal aprobado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Respecto a las explotaciones de selección, multiplicación y producción y en los centros de inseminación artificial, se deberá realizar en todos los reproductores un control serológico que ofrezca resultados negativos frente a la enfermedad y para recibir la calificación de indemne, será necesario que no se hayan presentado signos clínicos o patológicos de la enfermedad tanto en la propia explotación como en las ubicadas en un área de 5 km a su alrededor.

Para introducir animales en una explotación, provincia o comarca veterinaria calificada como oficialmente indemne, estos deberán proceder de una explotación con idéntica calificación, siendo necesario en el caso de animales que provengan de una explotación oficialmente indemne y cuyo destino sea una explotación sin calificación sanitaria o declarada indemne, que sean vacunados en un plazo máximo de siete días desde su entrada, revacunándose al mes, para continuar las pautas de vacunación de la explotación.

El Real Decreto contempla también un sistema de vigilancia epidemiológica, mediante controles que se efectuarán sobre la base de un muestreo, en todas las explotaciones con animales reproductores, con el fin de determinar la presencia de la enfermedad. Simultáneamente las Comunidades Autónomas podrán establecer controles adicionales en la fase de cebo, conforme el muestreo que determinen las autoridades competentes.

Las Comunidades Autónomas podrán determinar aquellas áreas que entren a formar parte de un programa de erradicación que, entre otras medidas contemple el sacrificio obligatorio de los reproductores. Esta medida, impuesta por la autoridad competente, dará derecho a la correspondiente indemnización por sacrificio obligatorio, de acuerdo con los baremos oficialmente establecidos, y siempre que los propietarios hayan cumplido la normativa vigente en materia de sanidad animal, registro e identificación porcina.

Viernes, 11 de abril de 2003/MAPA-Nota de prensa/España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=1292_FM110403

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