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Según el RD 306/2020, ¿qué medidas debemos implementar para reducir las emisiones de gases?

¿Cuáles son las exigencias a nivel de almacenaje de los purines? ¿Qué medidas debemos implementar para alcanzar las reducciones de amoníaco?

El Real Decreto 306/2020 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas establece ciertos requisitos relativos a la obligatoriedad de aplicar las mejores técnicas disponibles (MTDs) para disminuir las emisiones de amoníaco.

A continuación, detallamos cuales son las exigencias a nivel de almacenaje de los purines así como las medidas a implementar para alcanzar las reducciones de amoníaco y los respectivos valores de reducción.

Granjas existentes de menos de 120 UGM

  • Requisitos de gestión de estiércoles: almacenamiento exterior con una capacidad mínima de 3 meses
  • Entrada en vigor de la autonomía de almacenamiento exterior: desde la publicación del RD 306/2020 (exigencia ya incluida en normativa anterior)
  • Vaciado frecuente de las fosas interiores: NO obligadas
  • MTDs para reducir las emisiones de NH3
    • Balsas y depósitos existentes: NO se exige ninguna medida
    • Modificación en la estructura o tamaño de balsas y/o depósitos existentes: se debe adoptar una MTD que reduzca un 80% respecto al valor de referencia en el momento de la modificación.
    • Nueva construcción de balsas y/o depósitos: Adoptar técnica que reduzca un 80% respecto al valor de referencia en el momento de su construcción.

Granjas existentes de más de 120 UGM

  • Requisitos de gestión de estiércoles: almacenamiento exterior con una capacidad mínima de 3 meses, teniendo en cuenta que en este caso las fosas del interior de las naves deben vaciarse mínimo 1 vez al mes.
  • Entrada en vigor de la autonomía de almacenamiento exterior: desde la publicación del RD 306/2020 (exigencia ya incluida en normativa anterior).
  • Vaciado frecuente de las fosas interiores: al menos una vez al mes.
  • MTDs para reducir las emisiones de NH3:
    • Adoptar un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta.
    • Realizar un vaciado de las fosas una vez al mes.
    • Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación:
      • a) Vaciado de las fosas al menos dos veces a la semana con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
      • b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia.
      • c) Cualquier otra MTD que garantice una reducción de emisiones equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b).
  • Entrada en vigor de los requitos de reducción de emisiones: a partir del 1 de enero de 2023, siempre que las medidas impliquen una modificación estructural. Si esto no es así, ya deberían estar aplicándose en las explotaciones.

Granjas de nueva construcción o ampliación (excepto reducidas y de autoconsumo)

  • Autonomía de almacenamiento exterior: Mínimo 3 meses, el resto de almacenaje puede ser en el interior de las naves (bajo el slat).
  • Entrada en vigor de la autonomía de almacenamiento exterior: Deberán disponer de la autonomía de almacenamiento antes de la entrada en funcionamiento de la granja.
  • MTDs para reducir las emisiones de NH3:
    • Adoptar un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta
    • Realizar un vaciado de las fosas una vez al mes.
    • En las naves adoptar una MTD o combinación de estas que permitan una reducción del 60% de las emisiones de gases.
    • En las balsas y depósitos externos adoptar una MTD o combinación para reducir como mínimo en un 80% las emisiones respecto al valor de referencia. Cuando esta técnica suponga el cubrimiento de la balsa y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.

*Valores de referencia:
Para fosas en el interior de las naves: Emparrillado total con fosas en "U" y manteniendo el purín en las fosas durante todo el ciclo productivo.
Para balsas: Balsa abierta y sin formación de costra natural.

Registro general de MTDs

Los titulares de las granjas son responsables de notificar la implementación de éstas técnicas a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha desarrollado el sistema informatizado ECOGAN, un soporte electrónico a nivel nacional que facilita el cálculo, el seguimiento y la notificación de las emisiones de cada granja.

En el caso de granjas situadas en Cataluña, comunidad autónoma no adherida a ECOGAN, la declaración deberá notificarse a la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente a través del formato establecido por ésta.

Posibles modificaciones de la normativa

Destacar que, según indica el RD 306/2020, si a la vista de los informes anuales sobre evolución de los límites de emisión fijados para España, se detectan desviaciones sobre la senda de reducción establecida, a partir de enero de 2023 se adoptarán, al menos, las dos técnicas de las establecidas en las letras a) y b) del artículo 10 u otras mejores técnicas disponibles alternativas que permitan una reducción de gases contaminantes equivalente a la combinación de ambas–, y se revisará en su caso la dimensión media de las explotaciones afectadas por estas exigencias.

Además, si a la vista de los informes correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, se deriva que puede existir un riesgo de desviación de la trayectoria lineal establecida entre los límites de emisión fijados para España para los años 2020 y 2030, se propondrá, antes del 1 de junio del año 2025, el establecimiento de medidas adicionales que deberán aplicarse a partir del 31 de diciembre de 2025.

Equivalencias en UGM de los distintos tipos de ganado porcino

Tipo de ganado (plaza)

Equivalencia en UGM
Cerda en ciclo cerrado (*) 0,96
Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg) 0,25
Cerda con lechones hasta 20 Kg 0,30
Cerda de reposición 0,14
Lechones de 6 a 20 kg 0,02
Cerdo de 20 a 50 kg 0,10
Cerdo de 50 a 120 kg 0,14
Cerdo de cebo de 20 a 120 kg 0,12
Cerdo de cebo de 6 a 120 kg (**) 0,09
Cerdo de cebo de más de 120 kg 0,15
Cerdo de cebo de 20 a más de 120 kg 0,14
Verracos 0,30

*Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.
** Cebo de destete a acabado («wean to finish»).

Este artículo ha sido modificado el 27 de mayo de 2022 para corregir los datos relativos a las fechas de entrada en vigor y al porcentaje de reducción en el caso de modificación en la estructura o tamaño de balsas y/o depósitos existentes en las granjas de menos de 120 UGM.

Redacción 333

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