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País Vasco

22 septiembre 2008
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Referencia legal: Decreto 390/1998 (204 KB)
Nombre Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Fecha de publicación 27 de enero de 1999
Fuente de información Gobierno de Euskadi. BOPV nº 18, de 27 de enero de 1999
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Se designa como zona vulnerable en la Comunidad Autónoma del País Vasco la siguiente área:
Unidad Hidrogeológica Vitoria - Gateiz, Sector Oriental
  • En el Código de Buenas Prácticas Agrarias indica las épocas mas apropiadas para aplicar distintos tipos de fertilizantes, entre ellos purines, fomenta la rotación de cultivos para una óptima absorción de los fertilizantes y también indica las dosis de nitrógeno para cada tipo de cultivo. Veamos un ejemplo:
Abonado mineral orientativo en praderas con un primer corte para silo y un segundo para silo o heno. Resto pastoreo.
- 50 días antes de la fecha prevista de siega...........................60 - 90 UFN
- Después del 1er corte.........................................................40 - 60 UFN
- En otoño si hay condiciones apropiadas................................30 UFN

UFN= Unidades de fertilización nitrogenada, equivalente a Kg de nitrógeno por hectárea y año.

  • En suelos inundados o nevados se prohibe la aplicación de purines.
  • El sistema de almacenaje de purines debe de ser impermeable y dispondrá, como mínimo, de una capacidad de almacenaje suficiente para cubrir los períodos en que la distribución no es aconsejable.
  • La cantidad máxima de nitrógeno que puede aplicarse por hectárea y año es de 200 Kg.

Referencia legal: Orden de 18 de diciembre de 2000 (183 KB)
Nombre Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas, y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.
Fecha de publicación 28 de diciembre de 2000
Fuente de información Gobierno de Euskadi. BOPV nº 18, de 27 de enero de 1999
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • El plan de actuación será de obligado cumplimiento en la zona declarada vulnerable.
  • En zonas vulnerables no podrá sobrepasarse el límite de 170 UFN / ha / año. No obstante, esta cantidad será de 210 UFN / ha / año durante los cuatro primeros años del programa.
  • Indica las cantidades máximas de nitrógeno que podrá aplicarse según la calidad del suelo, el cultivo y el tipo de fertilización. Ejemplo:
La fertilización en cobertera del trigo, tendrá como límites: (expresado en UFN / ha)
Cultivo anterior
Calidad del suelo
Fértil
Pobre
Patata
100 - 125
140
Remolacha
125
140
Cereal
125
140

Leguminosa

100
140
  • Las explotaciones deberán disponer de una fosa impermeable con una capacidad mínima suficiente para recoger las aguas residuales que se produzcan durante 90 días de actividad ganadera, para cuyo cálculo se señala el siguiente parámetro:

Cerdas de vientre: 1,3 m3 / cabeza / 90 días
  • Las explotaciones situadas en zona vulnerable deberán llevar un Cuaderno de Explotación en el que se anotarán para cada parcela de la Zona vulnerable, la calidad del suelo, el tipo de abono, la fecha de aplicación, condiciones en que se aplicó, cantidades producidas, etc.

Referencia legal: Decreto 141/2004 (245 KB)
Nombre Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.
Fecha de publicación 6 de julio de 2004
Fuente de información Gobierno de Euskadi.
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • A efectos de la aplicación del presente Decreto se distinguen tres clases de explotaciones ganaderas y las normas para cada grupo:
TIPO DE EXPLOTACIÓN
NORMAS
a) Explotaciones ganaderas de nueva instalación - Realización de un proyecto técnico de las instalaciones y obras. (Anexo I del presente Decreto)
b) Explotaciones ganaderas ya existentes situadas en núcleos de población de más de 1.000 habitantes o de menos de 1.000 habitantes que no tengan una orientación productiva predominantemente agrícola-ganadera.
- Realización de un proyecto técnico de las instalaciones y obras. (Anexo II del presente Decreto)

c) Explotaciones ganaderas ya existentes situadas en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes que tengan una orientación productiva predominantemente agrícola-ganadera.
  • Las características principales de los anexos, referidos a los purines porcinos, son las siguientes:
- Capacidad mínima de almacenamiento de los residuos ganaderos para tres meses de actividad.

- Si se trata de residuos sólidos se almacenaran en un estercolero cubierto y separado de las instalciones donde se aloje el ganado. La solera del estercolero sera impermeable, con pendiente para escurrido de líquidos que se canalizarán a una fosa de recogida.

- La capacidad de almacenamiento a justificar para tres meses de actividad se hará en base a las siguientes referencias:

Cerdas de vientre: 3 m3 / cabeza

Por cerdas de cria y sus lechones: 1,5 m3

En centros de concentración de lechones: 0,18 m3 / plaza

En cebaderos de cerdos: 0,51 m3 / plaza

- Cuando el estiércol y purines producidos se utilicen como abono en fincas, el titular de la explotación ganadera deberà disponer de suelo agrícola suficiente, con una superfície disponible que deberá ser al menos de 1Ha / 5 u.g.e.r. Se considera 1 u.g.e.r. (unidad de ganado a efectos de riego agrícola):

3,5 cerdas reproductoras
o
15 cabezas de cerdos de cebo

Referencia legal: Subvención (98 KB)
Nombre
Convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al tratamiento de estiércoles, purines y otros resiudos.
Fecha de publicación
20 de octubre de 2008
Fuente de información
Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 120
Modificaciones
No existen modificaciones
Resumen de la norma

De conformidad con lo establecido en el articulo 31.5 b) y la disposición adicional de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre la Orgnización Institucional, Gobierno y Administración del Terrotorio Histórico de Guipuzkoa, corresponde al Consejo de Diputados, por razón de cuantía, la autorización del gasto correspondiente a este programa de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Dsarrollo del Medio Rural y previa deliberación, el Consejo de Diputados,

Acuerda

- Aprobar las bases reguladoras de dicha subvención (Annexo I).

- Aprobar la convocatoria de dichas subvenciones para el 2008 (Annexo II).

. Autorizar un gasto de 660.000 euros.

ANNEXO I - Bases Reguladoras

1.Objeto: financiar instalaciones y adquisición de maquinaria.

2.Personas beneficiarias: Titulares de las explotaciones agrarias (incluidas sociedades civiles regsitradas con renta =>10% de la renta de referencia y tiene que ocupar almenos una U.T.A), Asociasiones Comarcales de Desarrollo Rural de Territorio y Entidades que presten servicios de maquinaria agrícola en explotaciones agrarias.

Las personas y entidades mencionadas en el apartado 1 de la presente base no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la NOrma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Guipuzkoa.

3.Actividades subvencionadas: Instalaciones para el tratamiento y depuración de estiercoles y purines; adquisición de maquinaria para la separación de sólidos-líquidos y de distrubución de loes estiércoles y purines en el terreno; instalaciones de almacenamiento de residuos y fosas sépticas; sistemas de depuración de soluciones nutritivas de los cultivos hidropónicos; y instalación de compostadoras de residuos vegetacles en explotacioones agrícolas.

No se consideraran gastos: el IVA, gastos financieros y de gestión consecuencia de la inversión, inversiones en equipos usados, gastos en adquisiciones de terreno, y todos aquellos que no estén claramente definidos.

4.Cuantía máxima de la subvención: 60% de la inversión subvencionable eninstalaciones de tratamiento y depuración; 50% para la adquisción de maquinaria de separación sólidos-líquidos y aplicación de estiércoles y purines; 40% para la aquisición de cisternas de transporte de purines; 35% para instalaciones de alamnecamiento de residuos; 25% para fosas sépticas; 60% para sistemas de depuración de soluciones nutritivas de los cultivos hidropónicos y 50% para las compostadoras de residuos vegetales en explotaciones agícolas.

5. Olbligaciones de la persona beneficiaria: cumplir las normas vigentes, justificar la realización de la actividad i la utilización de los fondos percibidos, aportar la relación de otros ingresos/subvenciones y destinar las inversiones subvencionadas al fin subvencionada por un periodo mínimo de diez anños.

6. Compatiblidad de las subvenciones: no serà compatible con otras subvenciones del Território Histórico de Guipuzkoa, pero si con ontras de la Comunidad Autónoma del país vasco, como estatales y europeas simepre que lo otorgado no supere el 75% de las inversiones subvencionadas.

7 Tramitación, resolución y pago: seran tramitada por el Servicio de Desarollo Rural y estructuras Agrarias, la Comisión de Valoración analizará y evaluará la solicitudes. La solución se comunicará a los beneficiados y el pago se realizará después de recibir la justificación/facturas por parte de beneficiario.

8. Financiación: las ayudas proceden de creditos presupuestarios del Departamento de Desarrollo del Medio Rural.

9 y 10: (...)

ANNEXO II

El plazo de presentación de solicitudes es a partid de la fecha de la publicación de la presente convocatoria hasta el 20 de diciembre.

La doumentación a aportar biene detallada en el presente annexo.

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