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Cantabria

22 septiembre 2008
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Referencia legal: Código de Buenas Prácticas Agrarias (443 KB)
Nombre Resolución de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca por la que se aprueba el código de buenas prácticas agrarias
Fecha de publicación Boletín Oficial de Cantabria número 66, de 2 de abril de 1997.
Fuente de información

Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria (http://boc.gobcantabria.es)

Modificaciones de la norma

No existen modificaciones

Resumen de la norma
  • El código de Buenas Prácticas Agrarias de Cantabria, dado que en la actualidad no existen en la Comunidad Autónoma masas de aguas afectadas por la contaminación o en riesgo de estarlo, no tiene carácter obligatorio, siendo una recopilación recomendable para los ganaderos.
  • Los graves problemas ambientales y para la salud que puedan originar el vertido de purines y deyecciones líquidas hace que estos productos deban ser aplicados tras un proceso de estabilización.
  • No se aplicarán purines en épocas de fuertes lluvias, en terrenos inundados, helados o cubiertos de nieve. La aplicación de purines se hará siguiendo las curvas de nivel, siempre que sea posible.
  • El volumen de almacenaje debe permitir contener, como mínimo, los efluentes del ganado producidos durante el período en que su distribución no es aconsejable, y si el foso no está cubierto, las aguas de lluvia y aguas sucias ocasionales.
  • Cabe destacar el siguiente dato: "Las aportaciones de estiércol al suelo, incluida la estimación de la aportación realizada por los propios animales, no podrá suponer un equivalente superior a 210 kg. de nitrógeno por hectárea y año."

Referencia legal: Resolución de 25 de enero de 2000 (8 KB)
Nombre Resolución de 25 de enero de 2000, por la que se declara la inexistencia de zonas vulnerables según la Directiva 91/676/CEE de protección de las aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Fecha de publicación 10 de febrero del 2000
Fuente de información

Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria (http://boc.gobcantabria.es)

Modificaciones de la norma

No existen modificaciones

Resumen de la norma
  • Se declara la inexistencia de zonas vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Referencia legal: Orden de 24 de Julio de 2006 (26 KB)
Nombre Orden GAN/68/2006, de 24 de Julio, por la que se establecen las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigibles por condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Fecha de publicación 11 de Agosto de 2006
Fuente de información BOC número 155
Modificaciones de la norma Orden GAN 5/2007 de 25 de Enero de 2007
Resumen de la norma
Para la integración de los requerimientos medioambientales en la práctica agraria, todo agricultor que reciba ayudas directas deberá cumplir con los criterios de aplicación de buenas condiciones agrarias y medioambientales en su explotación.

Objetivos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales:
  1. Evitar la erosión
  2. Conservar la materia orgánica y gestionar rastrojeras y restos de poda
  3. Mantenimiento pastos permanentes. Evitar la compactación y mantener la estructura de los suelos.
  4. Garantizar mínimo mantenimiento de las zonas agrícolas
  5. Evitar deterioro hábitat
Objetivo

Orden

Excepción

3
No quemar ni roturar los pastos permanentes Salvo para labores de regeneración de la vegetación
3 i 4
Garantizar buen manejo de pastos permanentes:
- Mantener carga ganadera mínima de 0,2 UGM/Ha de superfície pastable.
en caso de no alcanzar esta carga ganadera efectiva, realizar labor de mantenimiento adecuada, que evite degradación del pasto permanente y su invasión por matorral.
5
Explotaciones ganaderas en estabulación semi/permanente utilizaran tanques de almacenamiento de estiércoles impermmeabilizados y con capacidad adecuada para evitar riesgo de filtración y contaminación de las aguas

Estan exentas las cabañas tradicionales e invernales temporales y ubicadas fuera del casco urbano de poblaciones.

Justificar el sistema de retirada de los estiércoles y/o purines de su explotación y comprovar que no existe riesgo para las aguas.

5
Explotaciones con cargas ganaderas >3UGM/Ha:
- aplicar sistema de gestión/retirada de residuos ganaderaos para evitar la aplicación de estiércol superior a 170Kg N/año y ha.
-

En la tabla se indican algunos de los objetivos detallados a cumplir por las explotaciones ganaderas (Ver todos a Orden de 24 de Julio de 2006 del BOC)

Referencia legal: Orden de 25 de Enero de 2007 (19 KB)
Nombre Orden GAN/5/2007, de 25 de Enero, por la que se modifica la Orden GAN/68/2006, de 24 de Julio, por la que se establecen las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigibles por condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Fecha de publicación 9 Febrero de 2007
Fuente de información BOC 9 Febrero
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma

Se modifica la Orden anterior para diferenciar entre las superfícies forrajeras extensivas y las superfícies de pradera (que son objeto de una atención especial de la que se derivan una productividad y una extracción de nitrógeno muy superiores), ya que estas diferencias conducen a un balance de nitrógeno más favorable en el caso de las praderas (debe tenerse en cuenta para el cálculo de la carga ganadera).

Orden GAN/68/2006


Explotaciones con cargas ganaderas >3 UGM/Ha:

Aplicar sistema de gestión/retirada de residuos ganaderos para evitar la aplicación de estiércol superior a: 170 Kg N/año y ha.

Orden GAN/5/2007

Explotaciones con cargas ganaderas:

>3,5 UGM/Ha (cuyo uso SIGPAC sea pastizal)
>3 UGM/Ha (cuyo uso SIGPAC sea pasto arbustivo o arbolado)


Aplicar sistema de gestión/retirada de residuos ganaderos para evitar la aplicación de estiércol superior a: 170 Kg N/año y ha.

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