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Unión Europea: más libertad sobre el uso de OMG para alimentos y piensos

Una vez se haya autorizado un OMG para ser utilizado como alimento o pienso en Europa, los Estados miembros tendrán la posibilidad de decidir si se excluyen voluntariamente de la autorización del uso de ese OMG específico en su cadena alimentaria.

23 abril 2015
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La Comisión presentó ayer el resultado de su revisión del proceso de toma de decisiones para la autorización de los organismos modificados genéticamente (OMG) como alimentos y piensos. Como resultado de esta revisión, la Comisión propone que se modifique la legislación a fin de conceder a los Estados miembros más libertad para restringir, o prohibir, en su territorio el uso de OMG autorizados en la UE en alimentos o piensos.

A partir de hoy, el planteamiento sobre el uso de OMG será más flexible:

La finalidad del nuevo planteamiento es alcanzar un equilibrio adecuado entre el mantenimiento de un sistema de autorización de la UE y la libertad para que los Estados miembros decidan acerca del uso de OMG en su territorio. Teniendo en cuenta la importancia capital de mantener un único sistema de gestión de riesgos, ya que de este modo se garantiza el mismo nivel de protección en toda la UE, no se modificará el sistema de autorización que existe en la actualidad, basado en datos científicos y normas de etiquetado, que permite garantizar la libertad de elección de los consumidores. Lo que sí va a cambiar es que, una vez se haya autorizado un OMG para ser utilizado como alimento o pienso en Europa, los Estados miembros tendrán la posibilidad de decidir si se excluyen voluntariamente de la autorización del uso de ese OMG específico en su cadena alimentaria.

Los Estados miembros deberán justificar que sus medidas de exclusión voluntaria se ajustan al Derecho de la Unión, lo que incluye los principios del mercado interior y las obligaciones internacionales de la UE, de la que forman parte integrante las obligaciones de la UE en el marco de la OMC. Las medidas de exclusión voluntaria deberán basarse en motivos legítimos distintos de los evaluados a escala de la UE, es decir, el riesgo para la salud humana o animal, o para el medio ambiente.

Miércoles, 22 de abril de 2015/ CE/ Unión Europea.
http://europa.eu/rapid

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