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España: Guía para prevenir la Covid-19 en las industrias cárnicas

El Ministerio de Sanidad promueve la adopción de medidas específicas para evitar la propagación del virus entre los trabajadores de las industrias cárnicas.

17 septiembre 2020
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El Ministerio de Sanidad ha publicado una "Guía para la prevención y control de la Covid‐19 en industrias de la carne" donde se recogen algunas recomendaciones que incluyen medidas que podrían adoptarse en las industrias cárnicas para prevenir el contagio por SARS‐CoV‐2.

Las industrias alimentarias cumplen con unas elevadas exigencias de limpieza y desinfección que permiten, entre otras medidas, garantizar la seguridad de los alimentos. Determinadas condiciones como las bajas temperaturas o el hecho de que pueda tratarse, en algunos casos, de lugares ruidosos haciendo que los trabajadores eleven el tono de voz para comunicarse entre ellos, podría favorecer la transmisión del SARS‐CoV‐2. Asimismo, se deben tener en cuenta las posibles interacciones de los trabajadores fuera del horario laboral por convivir en alojamientos comunes o desplazarse en grupos al centro de trabajo. Por todo lo anterior, se debe promover la adopción de medidas específicas en todos estos ámbitos para evitar la propagación del virus en este colectivo. Para lograr este objetivo es fundamental que la empresa realice una labor de sensibilización e incluso de pedagogía para concienciar a los trabajadores de la importancia de comunicar, lo antes posible, al servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales cualquier síntoma de COVID‐19. Para ello, toda la información acerca de las vías de transmisión del virus y de los síntomas de la enfermedad debe estar disponible y ser fácilmente comprensible, en los idiomas adecuados, para los trabajadores de las industrias cárnicas.

En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A este fin, se deberán adoptar las medidas preventivas, técnicas y organizativas, necesarias que vendrán determinadas por la información recabada mediante la evaluación de riesgos laborales y, adicionalmente en el caso de la exposición al SARS‐CoV‐2, por las instrucciones que dicten en cada momento las autoridades sanitarias. En este sentido, además de seguir los planes establecidos en la comunidad autónoma correspondiente, se recomienda consultar la página del Ministerio de Sanidad, actualizada permanentemente: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov‐China, así como los criterios generales que se establecen en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2.

Cuando dentro de un ámbito territorial específico concurran medidas de prevención obligatorias de varias administraciones, con competencia concurrente con relación a una actividad concreta, será de aplicación la medida más restrictiva.

Por último, es de especial relevancia la realización de una coordinación de actividades empresariales eficaz para evitar la propagación del virus. Es decir, es esencial que se adopten medidas, de forma conjunta, para todos los trabajadores que desarrollen habitualmente su actividad en la industria cárnica independientemente de la empresa a la que pertenezcan e igualmente en el caso de trabajadores autónomos. Asimismo, es básico que exista una coordinación con aquellos que tengan que acceder a estos establecimientos (por ejemplo: transporte del ganado, recogida de las canales, etc.) en aras de prevenir la expansión de la COVID19.
2. Antes

2 de septiembre de 2020/ Ministerio de Sanidad/ España.
https://www.mscbs.gob.es

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