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España: Catalunya publica el nuevo decreto de ordenación de las explotaciones ganaderas

El objetivo principal de esta disposición es determinar los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas.

31 marzo 2014
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La Generalitat de Catalunya acaba de publicar el Decreto 40/2014 de ordenación de las explotaciones ganaderas mediante el cual se regulan los requisitos para las explotaciones de todas las especies.

Actualmente hay una gran dispersión de la normativa de ordenación de las explotaciones ganaderas, lo que hace difícil su aplicación por parte de los operadores, a la vez que complica la tramitación de la inscripción en los registros oficiales. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en las anteriores disposiciones de regulación, el objetivo principal de esta disposición es determinar los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas, y la ordenación y el desarrollo del Registro de explotaciones ganaderas de una manera clara y simplificando los procedimientos.

Tiene una especial relevancia el establecimiento de condiciones para la preservación de la salud animal y la prevención de enfermedades que afectan al ganado, para lo cual se establecen en este Decreto condiciones generales para todas las explotaciones, y en particular para cada especie en concreto. Esta nueva regulación está orientada a mejorar la producción ganadera y la calidad de los procesos productivos, aplicando normas zootécnicas y de higiene, para conseguir un nivel elevado de seguridad de los alimentos que se producen, así como la aplicación de normas de bienestar animal y de protección y mejora del medio ambiente.

El Decreto clarifica también el procedimiento de autorización para el inicio de la actividad ganadera, eliminando los requerimientos documentales innecesarios, estableciendo un procedimiento claro y pautado. De la misma manera, siguiendo esta línea de simplificación, para aquellas explotaciones ganaderas de pequeña capacidad, de autoconsumo, centros de almacenamiento de material genético y pastos, se prevé un régimen de comunicación previo al inicio de la actividad, y la Administración efectuará igualmente la inscripción de oficio en el Registro de explotaciones ganaderas.

pd Decreto 40/2014

Viernes, 28 de marzo de 2014/ DOGC/ Generalitat de Catalunya.
http://www.gencat.cat/dogc

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