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COVID-19 España: Cambios en la normativa sobre transporte de animales

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Se eliminan los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.

26 marzo 2020
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Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno español ha publicado la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

El Gobierno ha decido flexibilizar lo relativo a las horas de viaje y descanso de los animales, durante su transporte en línea con lo establecido en la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, o las que se puedan aprobar posteriormente por razón del estado de alarma. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, exceptuando el tiempo de descanso.

Asimismo, con el objetivo de garantizar el abastecimiento, prorrogar la validez de las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores que no hayan podido renovarse o cumplimentar los requisitos formales. Según el nuevo RD dichas autorizaciones así como de certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, serán válidos hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.

Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales.

25 de marzo de 2020/ MITMA/ España.
https://www.mitma.gob.es

Comentarios del artículo

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27-mar-2020 annaromagosaPor favor, podeis publicar cuales son estos tiempos máximos del Anexo I ?
Gracias
15-abr-2020 anta-ancoporcHola Anna.
Actualmente existe una Resolución mas actual, publicada hoy 15 de abril con validez desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo. La Resolución que comenta el articulo es una antigua Resolución del MITMA (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana) del 26 de Marzo la cual caduco el domingo 12 de abril.
Respecto a los tiempos de conducción y descansos te los dejo a continuación. Aun asi puedes consultar el Rglamento 561/2006 del MITMA en donde se encuentran los articulos 6.1, 8.1, 8.6 y 8.8 exceptuados en esta ultima Resolución.
Tiempos referentes a esta ultima Resolución:
-Se amplia el limite de conducción diaria a 11 horas. Excepción articulo 6.1.
-Se reduce el descanso minimo diario de 11 horas a 9 horas. Excepción articulo 8.1.
-La posibilidad de hacer dos descansos semanales reducidos de 24 horas. Excepción articulo 8.6
-Permite tomar descanso semanal en el vehiculo, esto no suele afectar al transporte animal. Excepción articulo 8.8
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