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Colombia establece el sistema nacional de farmacovigilancia veterinaria

Con el objetivo de identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados al manejo de medicamentos y biológicos de uso veterinario y proteger la vida y la salud animal, el ICA estableció el Sistema Nacional de Farmacología.

14 septiembre 2017
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La farmacovigilancia es el conjunto de actividades de identificación, evaluación y prevención de los riesgos del uso de medicamentos y biológicos veterinarios una vez comercializados, e incluye un proceso continuo de registro y evaluación de eventos adversos por parte de la industria farmacéutica veterinaria, como resultado de los reportes de eventos adversos por parte de comercializadores, agremiaciones, médicos veterinarios, médicos veterinarios-zootecnistas, zootecnistas, productores de animales destinados al abasto público, dueños de mascotas y cualquier otro usuario final.

Según lo dispuesto por el ICA, El Sistema Nacional de Farmacovigilancia está compuesto por:

  • Los medicamentos biológicos de uso veterinario registrados en el país.
  • Los titulares de registros de venta e importadores de medicamentos y biológicos de uso veterinario y las unidades encargadas de farmacovigilancia en cada empresa.
  • Los reportantes y sus reportes de presuntos eventos adversos de medicamentos y biológicos de uso veterinario.
  • El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como autoridad regulatoria.
  • La información de organizaciones internacionales de referencia, entidades homólogas y fuentes bibliográficas, relacionadas con eventos adversos de medicamentos y/0 biológicos de uso veterinario.

Integrantes del Sistema de Farmacovigilancia:

  • El Instituto Colombiano Agropecuario ICA como autoridad regulatoria
  • Los titulares de los registros de venta e importadores de medicamentos y biológicos de uso veterinario.
  • Los reportantes de presuntos eventos adversos.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la resolución expedida por el ICA, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Miércoles, 6 de septiembre de 2017/ ICA/ https://www.ica.gov.co

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