El responsable de las tierras en las que se utilicen abonos de origen orgánico y a las que puedan acceder animales de granja, mantendrán, al menos durante dos años, un registro de las cantidades utilizadas, las fechas y lugares de abonado y las fechas en las que se permite el pastoreo de ganado. Los animales no podrán entrar, o consumir forraje de dichos campos hasta los 21 días de la aplicación.
El Reglamento establece condiciones de control de patógenos sobre el producto final, envasado y etiquetado, transporte, puesta en el mercado y uso de estos fertilizantes. Será aplicable desde el 1 de abril de 2006, aunque los Estados miembros podrán aplicar normas nacionales más estrictas que las previstas.
Jueves, 2 de febrero de 2004/Comisión europea
http://europa.eu.int/