El primer de los Reales Decretos regula determinadas actividades que quedaban fuera del ámbito de aplicación de los Reglamentos, como son las referidas al suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor, y se desarrollan otros aspectos que tampoco contemplan los Reglamentos comunitarios, pero que, al figurar ya en la normativa nacional y debido a su repercusión para la salud pública, se incorporan a este Real Decreto, como por ejemplo, la obligación de someter a un análisis de detección de triquina el sacrificio para consumo doméstico privado de la especie porcina.
El segundo de los Reales Decretos aprobados establece las condiciones específicas de salud pública que deben cumplir una serie de productos de origen animal destinados al consumo humano que no tenían normativa específica (como miel, gelatinas, ancas de rana, caracoles, etc.).
Viernes, 26 de mayo de 2006/Consejo de Ministros/España.
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