Los establecimientos cárnicos elaboradores tendrán que haber sido específicamente autorizados por los servicios veterinarios japoneses, y deberán estar situados fuera de la zona que estuviera afectada por peste porcina clásica. En ellos, además, no se deberá haber faenado carne o productos cárnicos obtenidos de animales criados en la zona afectada por la enfermedad.
Este protocolo es por tanto complementario del que se adoptó formalmente en febrero de 2003, por el que se acordaban, de forma bilateral, las condiciones sanitarias para la exportación de carne y productos cárnicos porcinos a ese país asiático, contemplándose en su contenido la interrupción del protocolo en caso de que se presentase algún foco de peste porcina clásica en cualquier lugar de España. Por otra parte, siguen abiertas las negociaciones con las autoridades veterinarias japonesas en relación con la apertura de mercados para otros productos de origen animal españoles.
Miércoles, 16 de febrero de 2005/MAPA/España
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