
El Tribunal Supremo, mediante Sentencia n.º 1160/2026, de 15 de octubre, ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Regional Andaluza de Productores de Ganado Porcino y de la Dehesa Española (ARAPORC), bajo la dirección letrada de GÉNOVA ABOGADOS, declarando la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, por el que se modificaba el Real Decreto 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
La resolución tiene una importante repercusión para el sector porcino español, al confirmar que las modificaciones normativas que afectan sustancialmente a las condiciones de producción deben ir acompañadas de una evaluación suficiente de sus consecuencias económicas, ya que el Real Decreto 809/2025 introducía un nuevo sistema de clasificación de las explotaciones porcinas en tres tipologías, vinculando las densidades y superficies mínimas disponibles por animal al cumplimiento de distintos requisitos técnicos, sanitarios y organizativos.

En la práctica, como sostenía ARAPORC en su recurso, bajo la dirección jurídica de GÉNOVA ABOGADOS, esta regulación implicaba una reducción potencial de la capacidad productiva de determinadas explotaciones, la necesidad de acometer inversiones para adaptar o ampliar instalaciones y la imposición de obligaciones técnicas y organizativas adicionales, con incidencia directa sobre los costes de producción, sin que sus consecuencias económicas hubieran sido adecuadamente evaluadas por la Administración.
El Tribunal Supremo ha acogido este argumento central de la demanda, al considerar que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) incumplía sustancialmente las exigencias del artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno.
Asimismo, la sentencia rechaza la tesis defendida por la Abogacía del Estado de que el carácter voluntario del sistema de tipologías excluía la necesidad de evaluar sus efectos económicos. El Tribunal Supremo concluye que la existencia de distintas alternativas regulatorias no elimina dicha obligación, sino que exige analizar los costes y consecuencias asociados a cada una de ellas.
GÉNOVA ABOGADOS subraya que “la defensa jurídica del sector no se opone al avance en bienestar animal, sino que exige que dicho avance se produzca con seguridad jurídica, proporcionalidad y una evaluación real de sus consecuencias económicas, especialmente en un sector que realiza inversiones a largo plazo y compite en mercados internacionales altamente exigentes”.
La declaración de nulidad del Real Decreto 809/2025 plantea, además, una cuestión de especial trascendencia para las explotaciones porcinas afectadas por su aplicación, ya que abre la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial a la Administración por los daños económicos ocasionados durante el periodo de vigencia de la norma anulada.
Naturalmente, la anulación judicial no determina automáticamente el derecho a una indemnización, que exigirá acreditar individualmente la existencia de un daño efectivo, pero GÉNOVA ABOGADOS destaca que esta posibilidad merece especial atención por parte de las explotaciones afectadas, especialmente de aquellas que puedan documentar inversiones, actuaciones inspectoras o pérdidas económicas directamente vinculadas a la aplicación de la regulación anulada.
La estimación íntegra del recurso promovido por ARAPORC constituye así un pronunciamiento de especial relevancia para el sector porcino español, tanto por la anulación de una regulación que alteraba sus condiciones productivas como por la posibilidad de examinar eventuales responsabilidades patrimoniales derivadas de su aplicación.
23 de septiembre de 2026 - ARAPORC
