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UE: Acuerdo provisional para que los agricultores tengan una posición negociadora más fuerte en la cadena agroalimentaria

La propuesta protege las denominaciones de «carne» y de determinados productos cárnicos para garantizar la transparencia debida a los consumidores y la competencia leal.

9 marzo 2026
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El Consejo ha alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo sobre una modificación específica del Reglamento por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (OCM) y de los Reglamentos que rigen la política agrícola común (PAC). El acuerdo dará a los agricultores una posición negociadora más fuerte en la cadena de valor agroalimentaria. El marco actualizado apoya unas cadenas de suministro más equilibradas y resilientes —en particular porque establece como normal general el uso de contratos escritos—, refuerza las organizaciones de productores y contribuye a que los ingresos de los agricultores sean más estables y los medios de subsistencia en la agricultura, más justos. La propuesta también protege las denominaciones de «carne» y de determinados productos cárnicos para garantizar la transparencia debida a los consumidores y la competencia leal.

Las modificaciones al Reglamento OCM se centran en varias cuestiones clave para reforzar el papel de los agricultores en la cadena de suministro:

  • establecer como requisito general el uso de contratos escritos entre agricultores y compradores, con disposiciones reforzadas, incluida una cláusula de revisión, para garantizar que los contratos a largo plazo tengan en cuenta la evolución del mercado, las fluctuaciones de los costes y las condiciones económicas;
  • simplificar las normas sobre el reconocimiento jurídico de las organizaciones de productores;
  • permitir que los Estados miembros proporcionen ayuda financiera adicional a las organizaciones de productores y a sus asociaciones en el marco de las intervenciones sectoriales de la PAC;
  • animar a los jóvenes y a los nuevos agricultores a que se unan a organizaciones de productores reconocidas;
  • definir las condiciones para el uso de menciones de comercialización facultativas como «justo», «equitativo» y «cadena de distribución corta» a fin de garantizar la claridad tanto para los productores como para los consumidores;
  • establecer normas sobre la protección del término «carne» y las siguientes denominaciones relacionadas con la carne: vacuno, ternera, cerdo, ave de corral, pollo, pavo, pato, oca, cordero, carnero, ovino, cabra, pata, filete, solomillo, falda, lomo, bistec, costillas, paleta, pierna, chuleta, ala, pechuga, hígado, muslo, pecho, entrecot, chuletón, cadera y bacon, con el fin de mejorar la transparencia en el mercado interior y que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa. Estos términos se reservarán únicamente a los productos cárnicos, por lo que no podrán utilizarse para productos que no contengan carne, como, por ejemplo, los cultivos celulares.

Ahora, el acuerdo provisional debe ser refrendado por el Consejo y el Parlamento, antes de su adopción formal y entrada en vigor.

5 de marzo de 2026/ Consejo Europeo/ Unión Europea.
https://www.consilium.europa.eu

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