A petición del sector y de las comunidades autónomas afectadas se consideró necesario realizar estos cambios para, por una parte, tener en cuenta la publicación del protocolo, requisitos y parámetros de los machos de raza Duroc, facilitar los controles en ciertas piezas y en sus porciones o loncheado y ampliar el plazo de comercialización de ciertos productos incluidos en la disposición transitoria primera, y establecer, por otra parte, una vía para la actuación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de productos acogidos a esta norma de calidad, como entidades de inspección o de certificación, entre tanto no puedan ser acreditados por las entidades encargadas de ello.
Los animales destinados deberán estar perfectamente identificados, con indicación del factor de calidad racial, con anterioridad a su destete. Igualmente, todas las piezas destinadas a la elaboración de jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico serán identificadas antes de su entrada en el proceso de elaboración.
Miércoles, 1 de septiembre de 2004/BOE/España
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