El Acuerdo sienta las bases que deben regir las relaciones entre las empresas fabricantes de harinas de origen animal y las cementeras en materia de destrucción, mediante incineración, de sus producciones.
Entre los compromisos mutuos cabe destacar la fijación de las tarifas máximas por incineración y el fomento entre los respectivos asociados de la suscripción de los contratos individualizados, así como la voluntad de adaptar las prescripciones técnicas del producto a incinerar con las características de las instalaciones crematorias y viceversa.
Miércoles, 27 de febrero de 2002/MAPA/España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=655_FM260202