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España: nuevas medidas preventivas contra la Fiebre Aftosa

6 abril 2001
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El Boletín Oficial del Estado publicaba ayer la nueva Orden Ministerial donde se establecen los nuevos requisitos para el transporte de animales entre explotaciones ganaderas. Según esta Orden únicamente se autorizará el movimiento de animales de las especies sensibles cuando estas hayan permanecido en la explotación de expedición durante al menos 30 días antes de la autorización, en el caso de animales menores de 30 días, que hayan permanecido desde su nacimiento y que ningún animal de estas especies sensibles haya entrado en la explotación durante este período.

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