El documento aprobado establece las condiciones sanitarias que deberán cumplir las mercancías exportadas, haciendo referencia, en gran medida, a la normativa vigente en la Unión Europea en materia de higiene y sanidad animal, que ha sido reconocida por Nueva Zelanda como equivalente a la vigente en ese país, en el marco del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales. El documento podrá ser consultado en el apartado sobre comercio exterior ganadero dentro de la página web del MAPA www.mapa.es
De acuerdo con las condiciones establecidas por las autoridades neozelandesas, el acuerdo será aplicable a los productos cárnicos tratados por calor, o bien a los productos curados, que hayan sido sometidos a un proceso de maduración de, al menos, 12 meses, como en el caso del jamón o la paleta.
Martes, 14 de febrero de 2006/MAPA/España
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