La anterior norma databa de 1981 y se hacía eco de la realidad de las explotación extensiva de aquel momento, muy condicionada por la situación sanitaria de la cabaña porcina española en los años 80. El nuevo Real Decreto permite así regular un sistema productivo abierto a todo el ámbito nacional, basado en el principio de integración de la producción porcina extensiva con el medio físico que la sustenta y teniendo en cuenta los nuevos conceptos de desarrollo rural, extensividad, seguridad alimentaria, bienestar animal, protección agroambiental y sanidad pecuaria.
La nueva norma define la explotación extensiva como un sistema de producción vinculado al aprovechamiento de recursos naturales y con una determinada carga ganadera, y no vinculado a una raza ni un ecosistema determinado. Se definen unos requisitos mínimos en cuanto a la densidad ganadera y la extensión idónea de las explotaciones, así como la pauta de alimentación. Establece una clasificación zootécnica y por capacidad de las explotaciones porcinas extensivas teniendo en cuenta toda la posible casuística que impone la realidad actual del sector. Establece las condiciones de las explotaciones (densidad ganadera, extensión mínima de la explotación, alimentación, infraestructuras, sanidad, programa de manejo, bienestar animal, requisitos medio ambientales de las explotaciones porcinas extensivas, identificación de los animales y libro de explotación).
Viernes, 17 de julio de 2009/ MARM/ España.
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