Los centros deberán cumplir una serie de requisitos como el estar ubicados a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera y en zonas que no estén sometidas a una prohibición o restricción de acuerdo con la legislación sanitaria vigente. En cualquier caso, los vehículos de transporte por carretera de vertebrados terrestres, no podrán ser limpiados y desinfectados en los centros de limpieza y desinfección autorizados específicamente para los vehículos de transporte de peces. La limpieza y desinfección de los vehículos deberá realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los animales, siendo necesario, en el caso de vehículos de transporte de peces, que la limpieza y desinfección se realice en la propia explotación de destino si esta dispone de un centro autorizado para este cometido, o en un centro autorizado de la propia empresa transportista que esté mas cercano a la descarga, o en su defecto, en el centro autorizado para la limpieza y desinfección de esos vehículos mas cercano. Igualmente la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de subproductos de origen animal deberá realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los subproductos transportados.
Viernes, 23 de diciembre de 2005/MAPA/España.
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