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CETA: Canadá y la UE ante los retos legales del nuevo acuerdo

El sector porcino y su potencial exportador es uno de los más interesados en conocer los principales cambios que, a nivel jurídico, pueden conllevar las nuevas relaciones comerciales.

El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG), conocido también como CETA, es el primer acuerdo comercial entre la UE y una de las principales economías mundiales, Canadá.
El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG), conocido también como CETA, es el primer acuerdo comercial entre la UE y una de las principales economías mundiales, Canadá.
31 enero 2017
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Los acuerdos económicos y comerciales globales entre la UE y otras zonas geográficas del planeta, como el recientemente suscrito con Canadá, conforman un nuevo y curioso marco jurídico al que deben adaptarse los operadores económicos que pretendan acceder a estos mercados. El sector porcino y su potencial exportador es uno de los más interesados en conocer los principales cambios que, a nivel jurídico, pueden conllevar las nuevas relaciones comerciales.

El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG), conocido también como CETA, es el primer acuerdo comercial entre la UE y una de las principales economías mundiales, Canadá. El acuerdo comercial bilateral es el más amplio que se ha negociado hasta la fecha, y va a afectar especialmente a las exportaciones de bienes y servicios de la UE a Canadá, y viceversa.

La firma del Acuerdo no implica un reconocimiento directo de la legislación propia de cada mercado de destino, aunque sí la necesidad de adoptar medidas de cooperación entre los organismos legislativos y de que las normas entre la UE y Canadá sean más compatibles, garantizando al mismo tiempo la protección de sus ciudadanos frente a los riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente. Ello supone un difícil equilibrio entre la defensa del mercado y la protección de los derechos básicos de sus respectivos ciudadanos.

El abordaje de la situación puede ser diferente, atendiendo, principalmente, a la tipología de normativa a aplicar en cada caso. Así, en algunos supuestos, los operadores económicos podrían cumplir una única legislación, siempre y cuando la normativa afectada tenga el mismo efecto; y en otros, ambas partes podrían acercar sus legislaciones propias a aspectos reconocidos internacionalmente para reconocerse mutuamente una libre circulación de productos en ambos territorios comerciales. Y en el caso de normas muy divergentes, la fórmula a desarrollar sería la de una adaptación consensuada en la aplicación de las mismas a cada caso concreto.

En un futuro inmediato la fórmula de trabajo pasa por una mejor coordinación entre los legisladores de cada zona comercial, a fin de adoptar o actualizar legislaciones aplicables a los productos más compatibles entre ambos mercados. De momento, las innovaciones, marcas comerciales y productos tradicionales europeos van a tener en Canadá una protección similar a la que tienen en el marco jurídico de la UE. La protección especial alcanzará a una gran variedad de productos de la UE vinculados a un lugar concreto y a una calidad diferenciada (indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen,…), y en el que tendrán acogida diferentes derivados cárnicos (por ejemplo, el jamón de Teruel o el jamón de Parma, entre otros).

Y como decíamos, el Acuerdo no implica que la normativa de la UE o de Canadá sea reconocida de forma directa en cada una de las zonas de aplicación. Sin embargo, ambas partes se han propuesto una mejora en la transparencia y una mayor cooperación entre los organismos de normalización; así como el reconocimiento de los resultados de algunos de los controles oficiales realizados por la otra parte para garantizar que los productos cumplan las normas.

Las autoridades de la UE y de Canadá, atendiendo a las protestas y a la polémica generada en algunos sectores sociales, no ha tardado en manifestar que el Acuerdo no afectará a las normas de salud, seguridad alimentaria ni de medio ambiente aplicables o que sean de aplicación en un futuro en cada territorio. Y anuncian que, en este sentido, todo seguirá como hasta ahora, es decir, que los productos canadienses o de la UE para poder importarse o venderse en los mercados objeto del Acuerdo, deben ser conformes con la normativa de la zona de destino. Por tanto, según manifiestan, y en un principio, en nada afecta el Acuerdo a las restricciones que son aplicadas en la UE respecto a los OMG o a la carne tratada con determinadas hormonas del crecimiento.

Lo que resulta evidente es que ambos sistemas legislativos no son homogéneos, y que para evitar problemas a la importación y comercialización de los mismos en ambas zonas comerciales, los criterios vinculados a la conformidad legal de los productos van a experimentar una necesaria evolución hacia una armonización de principios básicos para garantizar que los alimentos comercializados sean seguros y no afecten a la salud del consumidor final; además de garantizarle, de formar adicional, el cumplimiento de otros factores vinculados a la calidad comercial, la sostenibilidad, el respeto cultural y religioso, la ética, el bienestar animal y la competencia leal entre operadores.

A partir de ahora, debemos estar muy atentos y expectantes con la interpretación de ambos reguladores en lo que respecta al principio de precaución, los derechos fundamentales de los consumidores, los distintos elementos que conforman el análisis del riesgo o la extensión de la responsabilidad derivada de la no conformidad y de la inseguridad de los alimentos importados. Queda la parte más compleja de todo Acuerdo internacional, la aplicación, el control de la conformidad legal y la interpretación del mismo en ambos territorios, y que compete principalmente a los operadores alimentarios, a las autoridades encargadas del control oficial y a los órganos judiciales, tanto de los Estados miembros como de la UE.

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