En un principio éste se pone en marcha con un procedimiento interno, si bien se prevé la ampliación del número de procedimientos. El Registro Telemático permitirá la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios de los mismos, expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones, anotación de asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones y otras que se le atribuya legal o reglamentariamente.
El acceso al Registro Telemático se efectuará a través de las direcciones www.mapa.es, https://registrotelematico.mapa.es.
Miércoles, 25 de agosto de 2004/BOE/España
http://www.boe.es

