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Dos nuevos reglamentos comunitarios servirán para mejorar la eficacia de los procedimientos de solicitud de las denominaciones agroalimentarias

4 abril 2006
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La pasada semana se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea dos Reglamentos del Consejo que regulan los productos agroalimentarios con los signos de calidad diferenciada de especialidades tradicionales garantizadas (ETG), de indicaciones geográficas protegidas (IGP) y de denominaciones de origen protegidas (DOP), que servirán para mejorar la eficacia de los procedimientos de solicitud de estas denominaciones.

Respecto a las ETG (Reglamento (CE) nº 509/2006), el nuevo Reglamento contiene como principales modificaciones y novedades el cambio del término "certificación de características específicas" por el nuevo término "especialidad tradicional garantizada", la obligación por parte de los Estados Miembros de disponer de un procedimiento nacional de oposición, como parte de su responsabilidad en la comprobación de las solicitudes, una mejor definición de la información que debe contener el Pliego de Condiciones así como la documentación que compone la solicitud. Además, a partir del 1 de mayo de 2009 entrará en vigor la obligación de que el etiquetado incluya la indicación "Especialidad Tradicional Garantizada" o el logotipo comunitario. Se refuerzan también las disposiciones relativas a los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Además, a partir del 1 de mayo de 2010 se hace obligatoria la acreditación de los organismos de certificación de conformidad con la norma EN 45011. Respecto a los productores de terceros países, estos podrán participar en el sistema en igualdad de condiciones que los productores de países miembros de la Unión Europea.

En relación con las IGP y DOP (Reglamento (CE) nº 510/2006) las principales modificaciones y novedades son la unificación del tratamiento de las solicitudes independientemente de que provengan de un Estado miembro o de un país tercero, el agrupamiento en el mismo artículo de todas las causas que impiden el registro y que antes estaban dispersas, introducción de una diferenciación para la justificación del vínculo con el medio geográfico (según se trate de una solicitud de IGP o DOP), la obligación de los Estados Miembros a disponer de un procedimiento nacional de oposición, como parte de su responsabilidad en la comprobación de las solicitudes y ampliación de este procedimiento de oposición entre Estados Miembros de tres a seis meses para llegar a un acuerdo amistoso. Además, a partir del 1 de mayo de 2009 entra en vigor la obligación de que el etiquetado incluya las indicaciones "Denominación de Origen Protegida" e "Indicación Geográfica Protegida" o el logotipo comunitario. Asimismo se refuerzan las disposiciones relativas a los controles, debiendo el Estado miembro designar una autoridad o autoridades competentes responsables de los controles. A partir del 1 de mayo de 2010 se hace obligatoria la acreditación de los organismos de certificación de conformidad con la norma EN 45011.

Viernes, 31 de marzo de 2006/MAPA/España.
http://www.mapa.es

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