El Gobierno de Cataluña ha presentado las principales novedades en la gestión de la zona infectada por peste porcina africana (PPA) que entraron en vigor ayer 15 de diciembre, con especial incidencia en la zona de bajo riesgo situada entre los 6 y los 20 kilómetros del foco. El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Òscar Ordeig, ha explicado los cambios en las medidas de emergencia provisionales y ha anunciado un refuerzo de los recursos humanos destinados a la gestión de la fauna silvestre.
Entre las principales modificaciones en la zona de bajo riesgo (6–20 km):

- se elimina la limitación de la circulación por carreteras asfaltadas, caminos y pistas forestales en la zona de bajo riesgo;
- se permite el acceso de personas y animales domésticos al medio natural para actividades de ocio de carácter individual, siempre que los animales vayan atados en todo momento;
- se autoriza el acceso a huertos urbanos, perreras municipales, así como la realización de trabajos agrícolas y forestales, y el pastoreo, con la condición de que el ganado permanezca dentro de la zona de bajo riesgo;
- no es necesario cerrar las zonas de pícnic ni los aparcamientos de acceso al medio natural, pero se deben extremar las precauciones al comer, no dejar nunca alimentos al alcance de los jabalíes y no abandonar restos en papeleras o puntos de recogida de residuos, que deberán limpiarse diariamente;
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no existen limitaciones para el acceso a actividades económicas en el medio natural. Se puede acceder a viviendas, granjas, explotaciones agrícolas, restaurantes, centros hípicos, escuelas y centros deportivos;
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No obstante, se mantienen restricciones relevantes para minimizar el riesgo de propagación del virus:
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siguen prohibidas las actividades de ocio organizadas en grupo en el medio natural, como caminatas populares, carreras de montaña, pruebas ciclistas, raids ecuestres o entrenamientos deportivos colectivos, con el objetivo de evitar aglomeraciones que puedan provocar desplazamientos de jabalíes. Esta prohibición no afecta a actividades realizadas en espacios cerrados o perimetrados, como instalaciones deportivas o hípicas.
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15 de diciembre de 2025/ DARPA/ Generalitat de Catalunya.
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