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España: el Tribunal Supremo anula el aumento de espacio por cerdo

El Supremo declara nulo el punto 4 de la disposición final cuarta del RD 159/2023, dejando sin efecto el aumento de superficies mínimas para el porcino.

26 noviembre 2025
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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, a 3 de noviembre de 2025 y publicada en el BOE el pasado viernes 21 de noviembre de 2025, frente al recurso presentado por la empresa Granja Los Alecos, SL, que anula parcialmente el Real Decreto 159/2023, norma clave para la aplicación en España de la legislación de la Unión Europea sobre controles oficiales de bienestar animal en porcino.

La Sala Tercera declara nulo el número 4 de la disposición final cuarta del RD 159/2023, que modificaba el artículo 3.1 del Real Decreto 1135/2002 al introducir una nueva tabla de superficies mínimas por cerdo, con incrementos relevantes en los requisitos de espacio para lechones destetados o cerdos de producción criados en grupo, excluidas las cerdas y las cerdas jóvenes después de la cubrición. Esta modificación suponía, en la práctica, la necesidad de ampliar instalaciones, reducir el censo animal o realizar inversiones significativas en adecuación de naves.

Con la anulación de dicho apartado, la tabla de densidades del RD 159/2023 deja de ser aplicable y vuelve a estar vigente la tabla del RD 1135/2002, que establece superficies menores por categoría de peso. En consecuencia, las granjas porcinas españolas no están obligadas a cumplir los incrementos de espacio ni a ejecutar las inversiones asociadas a dicha ampliación de superficie.

La sentencia no afecta al resto del contenido del RD 159/2023, que sigue plenamente vigente en todo lo relativo a controles oficiales, requisitos documentales y obligaciones generales de bienestar animal. El fallo también impone costas a la Administración y ordena su publicación en el BOE.

Esta decisión judicial tiene un impacto directo en el sector porcino, que llevaba meses analizando el incremento de costes asociados a las nuevas exigencias de densidad. Con este cambio, el marco regulatorio vuelve temporalmente a la situación previa, a la espera de la entrada en vigor de futuras modificaciones, como las previstas en el RD 809/2025 a partir de marzo de 2026.

26 de noviembre de 2025/ Redacción 333 a partir del BOE y del Consejo General del Poder Judicial.

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