Entre las principales novedades del anteproyecto se encuentran la primacía a la "autonomía de la voluntad de las partes, en todo aquello que no sea contrario al muy limitado contenido imperativo de la Ley" y se incluye, junto al arrendamiento de fincas, también el de explotaciones, y se regulan las cuotas de producción, que integrarán el contenido del contrato si las partes no disponen lo contrario. Se amplía también la capacidad para arrendar permitiendo ser arrendatario a cualquier persona física o jurídica e incluso a las Comunidades de Bienes. Asimismo, se incluyen también los extranjeros con permiso de residencia permanente. Otro aspecto novedoso es la duración del contrato, ya que se reduce el plazo, a falta de pacto entre las partes, a tres años, que será en todo caso la duración mínima del contrato, para dotar de una necesaria estabilidad a los proyectos de inversión. Cumplido el plazo, se sucederán prórrogas de tres años, en tanto las partes no denuncien el contrato. Por último se fomenta la modernización de los regadíos, otorgando fuerza obligatoria a los acuerdos de las comunidades de regantes y se suprimen los derechos de adquisición (tanteo, retracto, adquisición preferente), que pierden sentido con la nueva regulación.
Viernes, 4 de julio de 2003/MAPA-Nota de prensa/España
http://www.mapya.es/a_pag_principal/notas/pag.asp?codi=1413_FM040703