Esta decisión del Parlamento abre la vía para que se levante la moratoria actual una vez que se apliquen las nuevas disposiciones dentro de seis meses. Para lograr un rápido acuerdo y evitar la conciliación, se han aprobado unas enmiendas de compromiso y han aceptado en líneas generales la posición común.
El reglamento establece un procedimiento comunitario único para la autorización en la Unión Europea de la comercialización de los organismos genéticamente modificados (OGM) en alimentos y piensos. Además, establece obligaciones de etiquetado para todos los productos que contengan o hayan sido elaborados con OGM, tanto en el caso de piensos como de alimentos. El reglamento obliga a indicar en la etiqueta la presencia de OGM o la elaboración a partir de OGM, pero exceptúa de esas disposiciones a aquellos productos convencionales con una presencia accidental mínima de OGM, para tener en cuenta que, en algunos casos, aparecen trazas diminutas de transgénicos en productos convencionales, por accidente o por ser técnicamente inevitable. El reglamento fija un umbral de presencia accidental por debajo del cual los productos convencionales no se verán sujetos a las obligaciones de etiquetado: el 0,9% (en un principio, la comisión de Medio ambiente había propuesto reducir ese umbral a 0,5%). Siempre que se supere ese porcentaje, deberá indicarse en la etiqueta.
Las enmiendas de compromiso adoptadas hacen particular hincapié en la coexistencia de cultivos convencionales y cultivos genéticamente modificados y permiten a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para impedir la presencia accidental de OGM en otros productos.
Ningún OGM podrá comercializarse sin haber recibido la autorización previa.
Miércoles, 2 de julio de 2003/Parlamento Europeo
http://www.europarl.eu.int/press/index_es.htm