El nuevo Real Decreto de calidad alimentaria refuerza la información al consumidor en los derivados cárnicos

02-mar-2026
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El nuevo marco normativo aporta mayor transparencia en el etiquetado de derivados cárnicos y establece criterios objetivos para el uso de menciones comerciales en el mercado.

La publicación del Real Decreto 142/2026, en el BOE del pasado 27 de febrero, supone un avance en la actualización de diversas normas de calidad alimentaria, entre ellas aquellas que afectan a los derivados cárnicos.

La norma, en vigor desde el 1 de marzo, adapta distintos requisitos regulatorios a la evolución tecnológica, productiva y comercial del sector alimentario, así como a las actuales demandas de información por parte de los consumidores y al marco normativo europeo.

Durante su tramitación, la Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (ANICE), ha trasladado diversas aportaciones técnicas orientadas a reforzar la claridad normativa y mejorar la seguridad jurídica en el uso de determinadas menciones comerciales empleadas en los derivados cárnicos.

Entre las principales novedades, el Real Decreto establece por primera vez condiciones específicas para la utilización de la mención “natural” en el etiquetado de derivados cárnicos, fijando criterios objetivos que permiten evitar interpretaciones ambiguas y garantizar una información más transparente al consumidor.

Hasta ahora, el uso de esta denominación, además de controvertida, carecía de una regulación específica en el ámbito de los productos cárnicos, a diferencia de otros sectores alimentarios. La nueva normativa delimita su empleo a productos que no incorporen aditivos, utilicen exclusivamente aromas naturales, no contengan ingredientes modificados genéticamente ni almidones o féculas y, en el caso de embutidos, empleen tripa natural.

Asimismo, el texto regula las condiciones para el uso de las menciones “elaboración artesana” o “de elaboración artesana” en los derivados cárnicos, estableciendo un marco común a nivel nacional que aporta coherencia regulatoria frente a la dispersión normativa existente hasta ahora en algunas comunidades autónomas, como Galicia o Castilla y León.

El nuevo artículo 25 determina que estas denominaciones podrán utilizarse cuando la elaboración cumpla la normativa de artesanía aplicable, prime el factor humano sobre el mecánico, no se elaborase en grandes series y se lleve a cabo bajo la dirección de un profesional o maestro artesano con experiencia acreditada.

Por otra parte, el Real Decreto reconoce la denominación “jamón de pavo” como nombre consagrado por el uso, además de introducir aclaraciones técnicas relativas a la aplicación de la fecha de entrada en sal de jamones y paletas.

ANICE valora positivamente la aprobación de esta norma, porque recoge el trabajo técnico desarrollado a nivel sectorial, contribuye a una mayor transparencia en el mercado, refuerza la confianza del consumidor y proporciona un marco regulatorio más claro y adaptado a la realidad del sector.

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