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Una duda

Velasco Ortiz -SEGOVIA

1 03-nov-2005 15:10 (hace 18 años 5 meses 29 días)

Deseo saber si los ganaderos de porcino tenemos derecho a la esención del pago de la Seguridad Social , durante ocho meses, por el tema de la sequia.
Capaó Del Real De La Jara

2 03-nov-2005 20:10 (hace 18 años 5 meses 29 días)

Hola Velasco, pues va a ser que si, no es que estes exento de pago, si no que solicitas en tu ayuntamiento la ayuda a los ganaderos por la sequia, la cual consiste en rellenar una solicitud en la que tienes derecho a la devolución del pago a la seguridad social de esos 8 meses que comentas. Yo así lo hice hace un mes por lo menos,y creo que posiblemente lo cobre a principio de año, desde julio a febrero, algo es algo menos da una piedra. De todas formas toma lo copiado y te entretienes un rato. SALUDOS. Exenciones, reducciones y moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social a agricultores y ganaderos Agricultores y ganaderos afectados por la sequía pueden solicitar desde hoy las ayudas Los agricultores y ganaderos afectados por la sequía pueden solicitar desde hoy las ayudas para paliar los daños de la sequía y otras adversidades climáticas aprobadas por el Gobierno en materia de Seguridad Social a través del Decreto-ley 10/2005 de 20 de junio, según la Orden TAS/2741/2005, de 30 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto-Ley y que aparece publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado. Estas ayudas se concretan en exenciones, moratorias y reducciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. La parte de las cuotas sujetas a reducción, ingresadas con anterioridad a la autorización de las ayudas, serán devueltas por la Tesorería General de la Seguridad Social a petición de los interesados. Las ayudas por un período de ocho meses (de julio de 2005 a febrero de 2006) beneficiarán a 136.000 agricultores afectados por la sequía y tienen un coste de 70.729.776 euros. De los 136.000 agricultores que recibirán esta ayuda, 112.000 cotizan por el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS), con un coste de 51.130.800 euros, y se calcula en 24.000 el número de posibles beneficiarios que cotizan por el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA), con un coste de 19.598.976 euros. Tipos de ayudas Se establecen tres tipos de ayudas, según los casos: - Exenciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social en supuestos de expedientes de regulación de empleo Se concede una exención del 100 por 100 de la cuota (aportaciones del empresario y del trabajador por contingencias comunes y profesionales) en el caso de suspensión del contrato de trabajo. Este periodo se considera como efectivamente cotizado a todos los efectos. En el caso de reducción temporal de la jornada de trabajo la exención será proporcional a dicha reducción. Los interesados tienen tres meses desde hoy, miércoles 31 de agosto, fecha de publicación de la Orden en el BOE, para solicitar la exención. Necesitan el expediente de regulación de empleo acordando la suspensión del contrato de trabajo o de la reducción temporal de la jornada. Los documentos se pueden presentar ante la autoridad laboral que sigue el expediente de regulación de empleo, las direcciones provinciales de la TGSS o en Administraciones de la Seguridad Social y, en su caso, en la delegación o subdelegación del Gobierno. Las cuotas exentas que ya hubieran sido ingresadas -por ejemplo las correspondientes a julio se cobran a final de agosto- serán devueltas previa petición de los interesados. - Moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social Se puede solicitar una moratoria sin intereses en el pago de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquéllas y de las cuotas por jornadas reales desde julio de 2005 a febrero de 2006. El plazo de la moratoria computa desde el último día del mes de agosto de 2005 hasta marzo de 2006. Junto a la solicitud de moratoria los interesados presentarán la solicitud de devolución de las cuotas ya ingresadas y que pudieran ser objeto de moratoria. La solicitud de moratoria se acreditará mediante documento del Ayuntamiento, delegado o subdelegado del Gobierno, o en su caso, resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa). Los beneficiaros deben acreditar un nivel de pérdidas de producción bruta en los cultivos o aprovechamientos ganaderos de al menos un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas y del 30%, en las demás zonas. - Reducción en el pago de cuotas para autónomos Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario o los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura y ganadería, pueden solicitar una reducción del 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes en los meses de julio de 2005 a febrero de 2006. Las condiciones son las mismas que se aplican en el caso de las moratorias. Compensación del Estado a la TGSS El Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales, compensará la disminución de ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social por la reducción del 50% en el pago de cotizaciones. En los últimos años, cuando por distintas circunstancias se autorizaban ayudas al sector, se establecía una exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a los agricultores afectados, cuyo importe abonaba el Estado a los ayuntamientos. Esto daba lugar a que en ocasiones propietarios de tierras sin cultivar recibieran los beneficios de la medida que, además, favorecía a los que tenían más tierras. Ahora se ha optado por la reducción temporal de cotizaciones, pues de está forma las ayudas llegan directamente a los perjudicados por los efectos de la sequía, pero el Estado reembolsará a la Seguridad Social el importe de la ayuda. Publicada en BOE de 15/09/2005 la corrección de errores de la Orden TAS/2741/2005, de 30 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.
Pilar de L'Albeitar

3 03-nov-2005 21:59 (hace 18 años 5 meses 29 días)

Yo creo que sí. Creo que es para todos los que tenemos en el régimen de la seguridad social marcada la casilla de régimen agrario. En la seguridad social no distinguen si eres ganadero o agricultor sólo, me imagino que suponen que ambas actividades están estrechamente ligadas.
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