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Ordenacion exp. extensivas

niquita nipone

1 09-jul-2007 22:34 (hace 16 años 9 meses 10 días)

Que opina el sector del nuevo R.D. que se esta cociendo en estos dias en el ministerio sobre ordenacion de explotaciones porcinas extensivas?
Adjunto algunos parrafos que chirrian.
. Densidad ganadera

a. La carga ganadera de las explotaciones porcinas extensivas no superará el límite establecido para cada explotación en el Registro de explotaciones previsto en el artículo 7, y en ningún caso se superarán las siguientes densidades:

- 2 cerdos de cebo de 50 a 150 kg/hectárea, ó
- 1 cerda con sus lechones/hectárea ó
- 3 cerdos de 20 a 50 kg/hectárea ó
- 2 cerdas de reposición/hectárea ó
- 1 verraco/hectárea
b. Los cerdos destetados, la cría y la recría hasta los 100 kilogramos de peso vivo deberán mantenerse con un régimen alimenticio, que permitiendo el aporte de piensos adecuados a su fase de desarrollo biológico, posibilite el libre acceso al campo y a los recursos naturales de la explotación.
b) Acceso:
Todas las entradas asignadas para la recepción de vehículos de transporte de animales o cualquier otra mercancía relacionada con la actividad productiva de la explotación, contarán con algún sistema eficaz para la desinfección de las ruedas de los vehículos que entren o salgan de la misma, así como de un sistema adecuado para la desinfección del resto del vehículo. Asimismo, dispondrán de un sistema apropiado para la desinfección del calzado de los operarios y visitantes, o sistema equivalente.
) Control de visitas:
En las explotaciones se dispondrá de un sistema eficaz de control o registro de visitas en el que se anoten todas las que se produzcan a las mismas y que permita, asimismo, la identificación de los vehículos que entren o salgan de la explotación.
6. Programa de manejo

Las medidas de manejo a aplicar en las explotaciones porcinas extensivas deberán garantizar una adecuada utilización de la totalidad del medio físico, estableciendo sistemas de rotación y aprovechamiento racional del medio y evitando fenómenos de sobreexplotación que supongan un deterioro del ecosistema de soporte.

Para ello, se establecerá un programa anual de manejo y rotación, aprobado para cada explotación por la autoridad competente. Considerando con carácter anual el aforo de los recursos naturales, se determinará la densidad ganadera máxima en cada caso, siempre dentro de los límites establecidos en el punto A.1 de este artículo. Las autoridades competentes de la Comunidades Autónomas podrán establecer un procedimiento de control del cumplimiento de los programas de manejo aprobados.
Si por motivos debidamente justificados desde el punto de vista terapéutico. debiera realizarse la castración de una hembra, tal operación deberá ser certificada y realizada por un veterinario, con anestesia y analgesia prolongada.
. Sobre ubicación de las explotaciones

a. En aplicación de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y con el fin de de evitar o minimizar la propagación de enfermedades infecciosas y de preservar el estatus sanitario de las explotaciones, las explotaciones porcinas extensivas de nueva creación, mantendrán una distancia mínima de seguridad de [1000] metros desde sus instalaciones permanentes dedicadas al albergue de animales, a las construcciones permanentes más cercanas que alberguen animales de explotaciones porcinas intensivas o de otras explotaciones porcinas extensivas. Las CC.AA. podrán aumentar esta distancia
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las explotaciones porcinas extensivas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, deberán adaptarse a las condiciones de infraestructura e instalaciones exigidas en los apartados 4, 7 y 8 del artículo 4, dentro de un plazo que no excederá de los 18 meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Lean y comenten

2 16-jul-2007 14:27 (hace 16 años 9 meses 3 días)

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3 16-jul-2007 14:47 (hace 16 años 9 meses 3 días)

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