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Legislación europea sobre transporte de animales

Duración máxima de los transportes La legislación de la Unión Europea (UE) prevé un límite total de 8 horas para el transporte de terneros, caballos, ovejas y cerdos. Este límite puede ...
2 enero 2003
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Duración máxima de los transportes

La legislación de la Unión Europea (UE) prevé un límite total de 8 horas para el transporte de terneros, caballos, ovejas y cerdos. Este límite puede aumentarse si se utilizan vehículos mejorados.

Tiempos máximos de transporte en vehículos mejorados

Animales jóvenes (no destetados): 9 horas de transporte + 1 hora de reposo + 9 horas de transporte.

Cerdos: 24 horas con acceso permanente a agua.

Caballos: 24 horas con agua cada 8 horas

Terneros, ovejas y cabras: 14 horas de transporte + 1 hora de descanso (abrevar) + 14 horas transporte. Tras estos periodos indicados los animales deberán ser descargados para poder reposar, beber y comer durante un mínimo de 24 horas en una zona de reposo establecida.

Zonas de reposo

Una zona de reposo es un lugar donde los animales deben ser descargados y tienen la posibilidad de reposar, beber y comer durante un mínimo de 24 horas tras el final de un periodo de transporte. La legislación comunitaria define las condiciones específicas para las zonas de reposo a ser aprobadas por las autoridades nacionales.

Condiciones de los vehículos de transporte

Las condiciones mínimas aplicables a los vehículos de transporte son:

  • un techo para proteger los animales del sol o la lluvia.
  • ausencia de objetos puntiagudos o que sobresalgan del compartimento donde se encuentra los animales.
  • ausencia de agujeros o grietas en el suelo.
  • suelo antideslizante y cama suficiente para absorber la orina y las deyecciones.
  • presencia de rampas y de protección lateral para la carga y descarga.
  • presencia de aperturas laterales para garantizar la ventilación durante las épocas cálidas.

    Los vehículos que transporten animales vivos durante más de 8 horas deberán cumplir también las siguientes condiciones:

  • posibilidad de acceder a los animales para suministrarles agua y pienso.
  • el vehículo debe poseer un sistema de ventilación adecuado, tanto natural como mecánico.
  • presencia de divisiones que permitan alojar a los animales en pequeños grupos.
  • presencia de dispositivos de abrevado (los cerdos deben tener acceso permanentemente al agua).
  • espacio y equipamiento necesarios para almacenar y distribuir alimento durante el viaje.

    Plan de viaje

    Todo transporte efectuado en más de un país y con una duración superior a las 8 (excepto en caso de transporte aéreo) deberá contar con un plan de viaje. Se trata de un documento en un formato particular, utilizado para comprobar que se respeta la duración máxima del viaje.

    Antes de emprender el viaje, el transportista debe presentar el plan a las autoridades y si este se ajusta a las normas comunitarias, el veterinario oficial lo sellará y expedirá los certificados comunitarios que deben acompañar a los animales durante el viaje.

    Las autoridades pueden comprobar el plan de viaje en cualquier momento del mismo.

    Número de animales vivos transportados

    Según las estimaciones del sector ganadero, cada día se transportan alrededor de un millón de animales (sin tener en cuenta las aves), lo que representa aproximadamente 365 millones al año.

    Los intercambios transfronterizos (incluidas las importaciones/exportaciones desde o hacia países terceros), según datos de EUROSTAT, alcanzan alrededor de los 20 millones de animales al año (sin tener en cuenta las aves). Sólo un 5,5% de los animales son, pues, objeto de intercambios transfronterizos.

    Futuros cambios

    La Comisión presentará en un futuro próximo una propuesta destinada a sustituir la legislación comunitaria actual. Esta propuesta contemplará cuatro objetivos:
    • establecer procedimientos más armonizados y más estrictos con el fin de garantizar una mejor aplicación.
    • poner al día las normas técnicas de acuerdo con los nuevos datos científicos relativos al transporte de animales proporcionados por el informe 2002 del Comité Científico de Salud y Bienestar de los animales. Este informe cubre un extenso abanico de temas y trata en particular de algunos aspectos relativos a la duración de los períodos de transporte, espacios de los que deben disponer los animales, formación de los conductores, etc.
    • reforzar las normas operativas y de formación relativa a las ferias de ganado.
    • definir normas detalladas aplicables a los buques que transportan animales.

    Lunes, 16 de diciembre de 2002.Comisión Europea.
    http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh

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