Según la nueva Directiva se amplía la información obligatoria de los Estados miembros a la Comisión ya que las inspecciones de ganado deben tener por objeto todas las especies ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/58/CE. Por otro lado, las inspecciones del ganado efectuadas en los Estados miembros deben tener por objeto también los requisitos generales de bienestar. La recogida de datos sobre bienestar animal es esencial para que la Comunidad evalúe la repercusión de sus políticas en ese ámbito. Además, es importante que las normas de bienestar animal se apliquen de manera uniforme.
Decisión 2006/778/CE

Miércoles, 15 de noviembre de 2006 /DOCE / Comisión Europea.
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