Determina la periodicidad de los controles serológicos según el tipo de explotación, diferenciando los centros de inseminación, explotaciones de selección y de multiplicación, explotaciones de producción o de recría de reproductores, atendiendo también al movimiento de animales, tanto en sus desplazamientos dentro de España como hacia el resto de la Unión Europea.
Sustituye el anterior sistema de calificación sanitaria de explotaciones porcinas de forma que sólo se contemplen las calificaciones en relación con la enfermedad de Aujeszky, únicas existentes a nivel comunitario para el ganado porcino.
Finalmente, se unifican los controles a realizar en las explotaciones porcinas, independientemente de que el sistema de producción sea en régimen extensivo o intensivo.
Viernes, 13 de octubre de 2006. MAPA. España
www.mapa.es


