Los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal han sido modificados por la Directiva 2010/6/UE, de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al mercurio, el gosipol libre, los nitritos y Mowrah, Bassia y Madhuca, que ha suprimido, asimismo la entrada 32, correspondiente a las sustancias Mowrah, Bassia y Madhuca.
Mediante la orden PRE/450/2011, de 3 de marzo, se incorpora a la legislación española la Directiva 2010/6/UE, de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, a través de la modificación de los apartados 4, 5 y 9 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, y la supresión del apartado 32 del mismo.
La parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, queda modificado de la siguiente manera: Uno. Los apartados 4, 5 y 9 se sustituyen por los correspondientes incluidos en el anexo de esta orden. Dos. Se suprime el apartado 32. Mowrah, Bassia, Madhuca-Madhuca longifolia (L.) Macbr. (=Bassia longifolia L. = Illiped malabrorum Engl.) Madhuca indica Gmelin (= Bassia latifolia Roxb.) = Illipe latifolia (Roscb.) F. Mueller).

Viernes, 4 de marzo de 2011/ BOE/España.
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