Las vacunas deberán ser aplicadas por el veterinario responsable de la explotación, o bajo su supervisión. En relación con la vigilancia epidemiológica se establece que se efectuarán controles en todas las explotaciones con objeto de determinar el número y el porcentaje de explotaciones infectadas.
Anualmente se elaborará la tasa de prevalencia de sus comarcas o unidades veterinarias locales, que podrán clasificarse como: comarcas de alta prevalencia (superior al 10%), de baja prevalencia (por debajo del 10%) y comarcas libres. Para garantizar la situación sanitaria alcanzada en las zonas de baja prevalencia de la enfermedad, se refuerza el control de los movimientos de llegada desde otras zonas.
viernes 25 de febrero de 2005/ MAPA/España http://www.mapya.es/

