El hecho que en los últimos años el Estado español haya aprobado varias normas con carácter de legislación básica y que recientemente se haya modificado y sustituido la Directiva 96/61/CE por la Directiva 1/2008 de prevención y control integrados de la contaminación, obligan a modificar la Ley 3/1998.
La nueva ley considera, en relación con la producción porcina, actividades sometidas al régimen de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental las: explotaciones de 2.000 plazas para cerdos de engorde (de más de 30 kg), de 2.500 plazas para cerdos de engorde (de más de 20 kg), 750 plazas para cerdas reproductoras, 530 plazas para cerdas reproductoras en ciclo cerrado, en el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan animales el número de animales para incluir el establecimiento en este anexo se determinará de acuerdo con las equivalencias en Unidad de ganado mayor (UBG) de los diferentes tipos de ganado porcino, recogidas en la legislación vigente sobre ordenación de las explotaciones porcinas y las instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o restos de animales, con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día.
Llei 20/2009

Sábado, 12 de diciembre de 2009/ DOGC/ Generalitat de Catalunya.
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