En el Reglamento 466/2001 solamente se fijaron los contenidos máximos en los productos alimenticios para las dioxinas y no para los PCB similares a las dioxinas, debido a la escasez de datos disponibles entonces sobre la prevalencia de estos últimos. De forma similar, los contenidos máximos en los piensos tampoco se fijaron para los PCB similares a las dioxinas en la Directiva 2002/32/CE.
Para carne y productos cárnicos de porcino se ha fijado un umbral de intervención para dioxinas y furanos de 0,6 pg/g grasa y para PCB similares a las dioxinas de 0,5 pg/g grasa. Para el hígado y productos derivados procedentes de animales terrestres se ha fijado un umbral de intervención para dioxinas y furanos de 4,0 pg/g grasa y para PCB similares a las dioxinas de 4,0 pg/g grasa. Para grasa de porcino se ha fijado un umbral de intervención para dioxinas y furanos de 0,6 pg/g grasa y para PCB similares a las dioxinas de 0,5 pg/g grasa. Para cereales se ha fijado un umbral de intervención para dioxinas furanos 0,4 ng/kg de producto y para PCB similares a las dioxinas de 0,2 ng/kg de producto.
Los niveles objetivo se fijarán antes de fines del año 2008.
Martes, 14 de febrero de 2006/Comisión europea
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