El Consejo fijó su posición sobre la parte restante del paquete de simplificación «Ómnibus X». El objetivo del paquete es reducir costos y cargas administrativos innecesarios, manteniendo al mismo tiempo los elevados estándares de la UE en materia de seguridad de alimentos y alimento concentrado, protección de la salud humana y animal y protección del medio ambiente. En la práctica, la propuesta simplifica normas y procedimientos que las partes interesadas y las autoridades identificaron como especialmente gravosos en distintos ámbitos de la legislación de la UE, desde los productos fitosanitarios y biocidas hasta los alimentos concentrados, los controles oficiales y la sanidad y el bienestar animal.
Entre las modificaciones introducidas por el Consejo figuran:

- Reglamento sobre productos biocidas: Los productos biocidas se utilizan para proteger a las personas, los animales, los materiales o los artículos frente a organismos nocivos, como plagas o bacterias, mediante la acción de las sustancias activas que contienen.
El mandato del Consejo mantiene el principio actualmente vigente de que las autorizaciones de sustancias activas tengan una fecha de caducidad, aunque amplía su periodo de validez, concretamente a 15 años para las primeras autorizaciones y a 25 años para las renovaciones posteriores. Se considera que estos plazos son adecuados y suficientes para hacer frente a los retrasos estructurales del programa de revisión de sustancias activas.
- Reglamento sobre aditivos para alimentos concentrados: La propuesta de la Comisión introduce varias medidas específicas para simplificar la normativa sobre aditivos para alimentos concentrados. Entre ellas figuran la eliminación de la obligación de renovar sistemáticamente la autorización de la mayoría de los aditivos autorizados, la simplificación de los procedimientos para modificar las autorizaciones existentes y la posibilidad de utilizar el etiquetado digital para determinada información.
- Reglamento sobre alimentos y alimentos concentrados modificados genéticamente: El mandato del Consejo parte de la propuesta de la Comisión de aclarar que los productos de fermentación obtenidos mediante microorganismos modificados genéticamente (MMG) no se consideran alimentos o alimentos concentrados producidos a partir de OMG, e introduce además modificaciones destinadas a garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.
Entre estas medidas se incluye la elaboración, por parte de la Comisión, de orientaciones sobre buenas prácticas de fabricación destinadas a minimizar la presencia de material residual procedente de MMG en los alimentos o alimentos concentrados correspondientes.
Próximos pasos
La Presidencia del Consejo iniciará las negociaciones con el Parlamento Europeo una vez que este adopte su posición, con el objetivo de alcanzar rápidamente un acuerdo provisional sobre el conjunto del paquete Ómnibus X antes de finales de 2026.
30 de septiembre de 2026 | Consejo Europeo | Unión Europea |
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