| Referencia legal:  Orden Foral de 17 de febrero de 1997  (42 KB) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Nombre | 
					Orden Foral de 17 de febrero de 1997, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fecha de publicación | 17 de febrero de 1997 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Resumen de la norma | 
					- Es una recopilación de practicas agrarias que los agricultores y ganaderos podrán llevar a cabo voluntariamente. No obstante, serán de obligado cumplimiento en las zonas designadas vulnerables. - Indica las épocas mas aconsejables para aplicar fertilizantes para los distintos cultivos, veamos un ejemplo: 
 - El siguiente cuadro indica en qué condiciones son posibles las aportaciones de purines en distintos tipos de suelos: 
 - Las fosas de almacenaje de purines deben ser impermeables. - En los anejos del Código de Buenas Prácticas Agrarias se hacen unas recomendaciones de fertilización nitrogenada en distintos cultivos: 
 - Indica las cantidades de deyecciones sólidas y líquidas y su composición: 
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| Referencia legal:  Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre de 2002  (81 KB) | |||||
| Nombre | 
					Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre, por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente Programa de Actuaciones. | ||||
| Fecha de publicación | 4 de diciembre de 2002 | ||||
| Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||
| Resumen de la norma | 
					- Se declaran la zonas vulnerables por contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, son: 
 - La cantidad máxima de estiércol y purines será de 210 Kg / ha / año (durante los primeros cuatro años) y de 170 Kg / ha / año a partir de la finalización del programa. - La capacidad mínima de almacenamiento de purines será de 4 meses. - Queda prohibida la aplicación de purines directamente al suelo, desde la boquera de salida de la cuba de transporte, sin la mediación de dispositivos de reparto (abanicos o mangueras). | ||||
| Referencia legal:  Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio de 2003  (93 KB) | ||||||
| Nombre | Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. | |||||
| Fecha de publicación | 30 de julio de 2003 | |||||
| Fuente de información | Gobierno de Navarra | |||||
| Modificaciones de la norma | 
					Se ve afectada por: Orden Foral 1731/2003, de 31 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se crea el Registro de Instalaciones Ganaderas a que hace referencia en la Disposición Transitoria Primera el Decreto Foral 1487/2003, de 23 de junio de 2003 (BON 222, 20 febrero 2004) Decreto Foral 76/2006, de 6 de noviembre (BON 141, de 24 de noviembre de 2006) | |||||
| Resumen de la norma | 
					- Las instalaciones denominadas "cabañas de cría, recría o cebo" se limitarán para la nuevas explotaciones a un número máximo de cabezas equivalente a 4 UGM / Ha. - El suelo de las instalaciones ganaderas será impermeable, excepto cuando se utilice cama caliente que garantice la ausencia de escorrentías. - Las instalaciones ganaderas dispondrán de estercoleros o de fosas de almacenamiento impermeables, con capacidad suficiente para el volumen de residuos producidos en cuatro meses de actividad. - Las instalaciones con capacidad superior a 200 UGM, que generen purines, dispondrán de un equipo de separación de sólidos adecuado. - Los aportes de fertilizantes, no deberán sobrepasar en ningún caso los 250 Kg de nitrógeno por hectárea y año. En zonas vulnerables la cantidad será de 210 -170 Kg N / ha / año. - Cuando el estiércol producido se valorice mediante su aplicación en fincas de cultivo como fertilizante, deberá redactarse un Plan de producción y gestión de estiércoles. - Las instalaciones cuya capacidad sea INFERIOR a 20 UGM no estarán obligados a presentar el Plan de producción y gestión de estiércoles. Pero deberán justificar la disponibilidad de al menos 1 Ha por cada 17,5 cerdas reproductoras o por cada 50 cabezas de cerdos de cebo. - Las instalaciones cuya capacidad sea SUPERIOR a 20 UGM mantendrán un Libro de Registro de gestión de estiércol, dónde se mostrará la identificación de las parcelas destinatarias de estiércoles, cantidad aplicada y fecha de aplicación, deyecciones entregadas a otras explotaciones, ... - Esta tabla muestra las equivalencias de UGM por la especie de porcino: 
 - Fija las distancias mínimas a respetar para la aplicación de purines | |||||
| Referencia legal:  Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de 2005  (123 KB) | |||||||
| Nombre | 
					Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.  | ||||||
| Fecha de publicación | 1 de abril de 2005 | ||||||
| Fuente de información | B.O. de Navarra - Número 39 | ||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||
| Resumen de la norma | 
 
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| Referencia legal:  Orden Foral 59/2005, de 4 de abril de 2005  (29 KB) | |
| Nombre | 
					Orden Foral 59/2005, de 4 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 21/2005 por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común. | 
| Fecha de publicación | 6 de junio de 2005 | 
| Fuente de información | B.O. de Navarra - Número 67 | 
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | 
| Resumen de la norma | 
					- Se modifican dos de los requisitos indicados en la Orden Foral 21/2005 referentes al laboreo tras la recolección y a la contaminación de aguas corrientes o estancadas.  | 
| Referencia legal:  Decreto Foral de 20 de febrero de 2006  (125 KB) | |||||||
| Nombre | 
					Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a los colectores públicos de saneamiento. | ||||||
| Fecha de publicación | 13 de marzo de 2006 | ||||||
| Fuente de información | B.O.N. - Número 31 | ||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||
| Resumen de la norma | 
					El presente Decreto Foral tiene por objeto regular alas condiciones técnicas exigibles en los correspondientes procedimientos autorizatorios a las actividades e instalaciones susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos, en lo que respecta a dichos vertidos y su control, estableciéndose los niveles de emisión de las aguas de las materias definidas como contaminantes. En el Anejo I encontramos las actividades potencialmente contaminantes, clasificadas en grupos A y B según el nivel de sus emisiones y el grado de peligrosidad de los contaminantes emitidos. Dentro del Grupo A: 
 Dentro del grupo B: 
 El Decreto dispone que estas actividades deberán colocar dispositivos simples para el control de los vertidos por parte de las autoridades competentes, tipo arqueta o registro, que al menos permitan la toma de muestras y su inspección visual, pero que en todo caso deberán situarse preferentemente fuera del recinto y, al menos, en los siguientes puntos: 
 Los dispositivos deberán instalarse en lugar fácilmente accesible y acondicionarse permanentemente para que las tomas de muestras, mediciones y lecturas puedan practicarse sin previo aviso y con garantía de seguridad para el personal de inspección. | ||||||
| Referencia legal:  Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero  (44 KB) | |||||||||||||
| Nombre | Orden Foral 234/2005, de 28 de Febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol en las instalaciones ganaderas de Navarra. | ||||||||||||
| Fecha de publicación | BON 52, 2 de mayo de 2005 | ||||||||||||
| Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||||||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||||||||
| Resumen de la norma | Popuesta de las condiciones técnicas de depósitos de almacenamiento de estiércol líquido y del contenido de los Planes de Producción y Gestión de Estiércol. - Condiciones de almacenamiento de estiércoles líquidos: 
 - Características de los Planes de Producción y Gestión de Estiércoles: 
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| Referencia legal:  Orden Foral 188/2006, de 5 de junio  de 2006  (44 KB) | |||||
| Nombre | 
					Orden Foral 188/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de 5 de Junio de 2006, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas por el Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre, en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. | ||||
| Fecha de publicación | BON 90, de 28 de julio de 2006 | ||||
| Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||
| Resumen de la norma | Se mantienen como vulnerables, las 2 zonas del acuífero aluvial del Ebro: 
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| Referencia legal:  Orden Foral 213/2006, de 14 de junio de 2006  (94 KB) | |||||||||||||||
| Nombre | 
					Orden Foral del Consejo de Agricultura Ganadería y Alimentación, de 14 de Junio de 2006, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. | ||||||||||||||
| Fecha de publicación | BON 71, de 14 de junio de 2006 | ||||||||||||||
| Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||||||||||||
| Modificaciones de la norma | Orden Foral 42/2007, de 20 de Febrero | ||||||||||||||
| Resumen de la norma | 
					La Orden Foral indica las condiciones técnicas y sanitarias que deben seguirse para la recogida, transporte y eliminación de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, teniendo en cuenta garantias de trazabilidad y de bioseguridad. Se puede destacar: 
					Ámbito de aplicación. En el transcurso de 2 años desde la entrada en vigor de la misma en explotaciones existentes en la Comunidad Foral de Navarra. No serán exigibles en explotaciones cuyos censos no superen: 
 Las explotaciones acogidas a esta excepción podrán realizar el enterramiento de los cadáveres en una fosa. Aviso de los cadáveres. Al realizar el aviso de la muerte del animal el ganadero deberá facilitar: 
 Mantenimiento y depósito de cadáveres: 
 Podrán disponer, además del contenedor, de un depósito o cámara de refrigeración / congelación cuando la periodicidad de la prestación del servicio de recogida resulte desproporcionada en relación al volúmen de cadáveres. | ||||||||||||||
| Referencia legal:  Orden Foral 240/2006, de 26 de junio de 2006  (33 KB) | |||||||||||||||
| Nombre | 
					Orden Foral 240/2006, de 26 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Actuaciones para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias. | ||||||||||||||
| Fecha de publicación | BON 90. 28 de Julio de 2006 | ||||||||||||||
| Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||||||||||||
| Modificaciones de la norma | 
					Orden Foral 34/2007, de 12 de Febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 240/2006, de 26 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la ques se aprobó el Programa de Actuaciones para la zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias para el periodo 2006-2009. | ||||||||||||||
| Resumen de la norma | 
					Programa de actuación (Período 2006 - 2009) para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de las actividades agrarias. - Se aplicará en las 2 zonas designadas como vulnerables (ver Orden Foral 188/2006, de 5 de junio). - Las explotaciones ubicadas en zonas vulnerables llevarán un cuaderno de explotación (registro de los planes y prácticas de abonado según sus cultivos). - Elaboración del Plan de controles que deberan someterse los titulares para verificar el cumplimiento de lo establecido en los programas de actuación (controles, inspecciones, aportación de documentación ...). - Si en los controles se detectan incumplimientos del programa de actuación, se comunicará a la autoridad encargada de determinar las reducciones de ayuda aplicables en cada caso. 
 
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| Referencia legal:  Decreto Foral 76/2006 de 6 de noviembre de 2006  (33 KB) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Nombre | 
					Decreto Foral 76/2006, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fecha de publicación | BON 141, 24 de noviembre de 2006 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fuente de información | Gobierno de Navarra | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Resumen de la norma | 
					En el curso vigente del Decreto Foral 148/2003 se ha detectado la inadecuación de las distancias previstas de nuevas instalaciones de porcino porcedentes de traslado de explotaciones situadas en casco urbano o las distancias de instalaciones ganaderas a espacios protegidos con normativa reguladora de su uso. 
 Definición Explotación ganadera extensiva: "Aquella en la que el ganado se encuentra fundamentalmente al aire libre, con una relación de carga ganadera por unidad de superfície baja, que mantenga la vegetación natural o un cultivo implantado sin afección apreciable, exista o no infraestructuras sanitaris mínimas consistentes en una manega de manejo o "atrapaderas" o instalación similar para poder immovilizar los animales" Definición Mejores Técnicas Disponibles (MTD's): "La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones e impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas." Distancia de las instalaciones ganaderas porcinas a los núcleos de población (en metros): 
 Distancias de las instalaciones ganaderas a otros elementos: 
 En caso de instalaciones existentes, podría autorizarse la implantación de equipos de tratamiento de residuos, depósitos de almacenamiento a distancias inferiores a las indicadas, siempre y cuando se determine la aplicación de MTD's. Distancias de utilización de estiércol líquido a otros elementos: 
 El riego agrícola con estiércol líquido quedará limitado a las distancias mínimas definidas, no pudiéndose aplicar en condiciones climáticas desfavorables, ni en pendientes > 20% (excepto si se adoptan medidas adecuadas para reducir riesgo contaminación de aguas por escorrentía superficial. Tratamiento aguas residuales - Las aguas residuales producidas en zonas de lechería, silos... conducirán a las fosas de estiércol, debiendo ampliarse su capacidat de almacenaje. - Las aguas residuales producidas por escorrentía pluvial en patios no cubiertos (disponer de suelos impermealbes en terrenos donde los acuíferos son muy permeables), deberá preverse un sistema de canalización y recogida, que se conducirán a los depósitos de almacenamiento de estiércoles. Se incrementará la capacidad de almacenaje de estiércol a partir del cáclulo del caudal máximo generado. Intervención Ambiental en instalaciones ganaderas - Las instalaciones ganadereas tienen que someterse a intervención ambiental y al procedimiento autorizatorio en función de su ubicación en uno u otro anejo. - Las instalaciones con licencia o inscritas en el Registro de Actividades que pretendan cambiar de orientación productiva sin modificar externamente sus instalaciones, no precisarán nueva autorización siempre que: 
 En el momento que se produzca dicho cambio, se tendrá que actualizar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Referencia legal:  Orden Foral 34/2007, de 12 de febrero  (487 KB) | |||
| Nombre | 
					Orden Foral 34/2007, de 12 de Febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 240/2006, de 26 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la ques se aprobó el Programa de Actuaciones para la zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias para el periodo 2006-2009. | ||
| Fecha de publicación | BON 27 (2 de marzo de 2007) | ||
| Fuente de información | Gobierno de Navarra (www.cfnavarra.es/home_es/) | ||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||
| Resumen de la norma | Modificación del apartado 2.1 del punto 2 del Anexo I de la Orden Foral 240/2006 de 26 de junio: 
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| Referencia legal:  Orden Foral 42/2007, de 20 de febrero de 2007  (19 KB) | |
| Nombre | 
					Orden Foral 42/2007, de 20 de Febrero, Del Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 213/2006, de 14 de Junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas | 
| Fecha de publicación | BON 36, de 23 de marzo de 2007 | 
| Fuente de información | Gobierno de Navarra | 
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | 
| Resumen de la norma | 
					Se deroga la disposición transitoria segunda de la Orden Foral 213/2006, de 14 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulaban las condiciones técnicas en las que debia realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Se establecia una demora de 2 años en la exigencia de las obligaciones previstas en la Orden Foral para pequeñas explotaciones, previendo el lugar y forma del enterramiento de los cadáveres de los animales de dichas explotaciones. Esta excepción no está prevista en los preceptos comunitarios y estatales citados, por lo que es preciso adecuar la Orden Foral a los mismos. | 
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					Nombre | 
					Decreto Foral 261/2007, del 27 de Diciembre, por el que se establece un nuevo plazo a efectos de adaptación de determinadas explotaciones ganaderas al Decreto Foral, 148/2003, de 23 de Junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra  | ||
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					Fecha de publicación | 
					11 Enero 2008  | ||
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					Fuente de información | 
					BON 11 Enero 2008  | ||
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					Modificaciones de la norma | 
					No existen modificaciones | ||
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					Resumen de la norma | 
					El objetivo de la modificación del Decreto Foral 148/2003 es establecer como plazo máximo el 1 de octubre de 2008 las siguientes actuaciones en función del tipo de instalación ganadera:  
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