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UE: acuerdo político sobre las indicaciones geográficas

El acuerdo político sobre las indicaciones geográficas fortalece la protección de los alimentos de calidad, mejora las retribuciones de los productores y el liderazgo alimentario de la UE.

31 octubre 2023
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El acuerdo político alcanzado, bajo la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea (UE), en el trílogo (Parlamento Europeo, Comisión Europea y Consejo) sobre la propuesta del nuevo reglamento de indicaciones geográficas, dotará de un marco legal único y modernizado a las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios comunitarios.

Las figuras de calidad diferenciada permiten incrementar el valor de las producciones, ya que tienen una gran relevancia económica y social en las zonas rurales productoras, como motor de desarrollo y señal identitaria diferencial. Los productos amparados por estos sellos se caracterizan por su calidad, vinculada a su proceso de elaboración, su origen geográfico y la tradición.

Actualmente hay reconocidas en la Unión Europea 3626 indicaciones de calidad, entre las tres figuras existentes: Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG). La producción total se estima que supera los EUR 80,0 millones, con un valor de las exportaciones de 18,0 millones. Los productos con DOP e IGP están amparados en los acuerdos comerciales que suscribe la UE con terceros países, que no pueden emplear estas denominaciones en ningún tipo de producto propio.

España es el tercer Estado miembro con mayor número de indicaciones geográficas reconocidas, 372, entre DOP e IGP, por detrás de Italia y Francia. En cuanto a ETG, que identifican formas tradicionales de producción, no áreas geográficas, España cuenta con 4 reconocimientos, por detrás de Polonia (11) y Bulgaria (7). El valor en origen de las producciones españolas con denominación de calidad ascendió en el año 2022 a EUR 6924 millones, de los que más de EUR 4300 millones corresponden a vinos.

El nuevo reglamento:

  • Amplía el ámbito de aplicación del anterior y reúne en una única norma la regulación de las distintas figuras de calidad existentes
  • unifica los procedimientos administrativos y la protección jurídica de las tres formas de calidad de las indicaciones geográficas: productos agroalimentarios, vinos y bebidas espirituosas
  • Por primera vez se extiende la protección no solo al mercado online, sino también a los nombres de dominio de Internet, algo esencial para garantizar la reputación de las indicaciones geográficas
  • Por primera vez el reglamento introduce la posibilidad de hacer referencia en los pliegos de condiciones de las indicaciones geográficas a la sostenibilidad de los productos acogidos. Así, las agrupaciones de productores podrán acordar introducir requisitos basados en la aplicación de prácticas más sostenibles tanto de carácter medioambiental, como social, económico, o de bienestar animal
  • Ofrece garantías para el empleo de ingredientes amparados por una denominación de calidad en la elaboración de productos transformados o envasados. El objetivo es evitar posibles abusos en la utilización de nombres de una indicación geográfica si se usan ingredientes en cantidad que no resulte suficiente para conferir sus características al producto final.
  • Por primera vez, un alimento procesado podrá incorporar en el etiquetado de su envase la mención de una indicación geográfica, así como en su material publicitario
  • En las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) se incorpora la figura de las Agrupaciones de Productores y se asimilan procedimientos administrativos y el sistema de control oficial

24 de octubre de 2023/ MAPA/ España.
https://www.mapa.gob.es

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