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Nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación contra la Enfermedad de Aujeszky

A través de la Resolución 810 y elaborado junto al sector privado, SENASA estableció un marco normativo contra el virus que afecta a la producción porcina.

27 octubre 2025
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Mediante su Resolución 810/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, el SENASA actualizó la clasificación sanitaria de los establecimientos, diferenciándolos en dos categorías: establecimientos libres de la Enfermedad de Aujeszky y establecimientos bajo vigilancia.

Entre las principales adecuaciones del Plan, se destaca que las unidades productivas con más de 100 animales de la categoría cerdas y padrillos deberán realizar los diagnósticos correspondientes cada 4 meses para certificar el estatus de libre, tal como ya lo hacían los establecimientos de genética.

Esta adecuación reduce los plazos de certificación de la normativa previa y alinea al país con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), favoreciendo las negociaciones sanitarias para la exportación de productos porcinos.

Por su parte, los predios con una cantidad igual o inferior a 99 animales deberán efectuar una prueba serológica semestral para certificar como establecimiento bajo vigilancia. Este análisis será obligatorio para autorizar movimientos de egreso.

Asimismo, la nueva resolución incorpora la figura de Establecimiento Invernador Porcino con Protección a Aujeszky (IPPA), que podrá recibir porcinos de cualquier categoría y estatus sanitario, siempre que sean vacunados dentro de los 14 días posteriores al ingreso.

La medida busca prevenir la dispersión del virus y limita el destino de estos animales a faena u otro establecimiento IPPA. Cabe aclarar que queda excluido el ingreso de animales a un IPPA si provienen de un establecimiento infectado.

Respecto al manejo de la enfermedad, se estableció que ante la detección de un brote, el establecimiento quedará bloqueado para todos los movimientos, hasta que el titular eleve al SENASA un plan de saneamiento obligatorio dentro de los 30 días corridos desde la confirmación del evento. Con la presentación del mismo, el predio podrá volver a realizar movimientos a faena, mientras que los egresos a otros destinos podrán retomarse una vez finalizado el saneamiento.

Es importante resaltar que los establecimientos sin clasificación sanitaria tendrán restringidos todos los movimientos animales, incluidos los destinados a faena.

Por otro lado, la resolución contempla el uso de herramientas de control y prevención contra la enfermedad, como las vacunas gE-negativas, esenciales para diferenciar los animales infectados de forma natural de los vacunados. Tanto la vacunación como los muestreos serológicos deberán realizarse por un veterinario acreditado en sanidad y bienestar de los porcinos.

24 de octubre de 2025 | Senasa | Argentina www.argentina.gob.ar

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