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COVID-19 España: el Ministerio emite nota aclatoria sobre la prescripción veterinaria

El estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 ha generado ciertas dudas sobre las actuaciones de los veterinarios.

27 marzo 2020
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El Ministerio de Agricultura ha emitido la siguiente nota aclaratoria relativa a la prescripción de los tratamientos veterinarios dentro de la declaración del estado de alarma por el COVID-19:

"La publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 ha generado ciertas dudas sobre las actuaciones de los veterinarios. Por ello, es necesario subrayar que el trabajo de estos profesionales tanto en su actuación en las explotaciones ganaderas como en las clínicas veterinarias, está permitido, por lo que de manera general la prescripción de los tratamientos debe efectuarse in situ tras la realización de una visita clínica.

No obstante, únicamente en casos excepcionales y cuando por causa de fuerza mayor no se pueda realizar esta visita, bajo el criterio y la responsabilidad del veterinario se podrá proceder a un diagnóstico telemático siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

  • A través del conocimiento del estado sanitario de la explotación por parte del veterinario de explotación y/o del veterinario clínico que atienda y visita regularmente la explotación.
  • A través de otra información sanitaria:
    • Datos laboratoriales.
    • Sistemas de vigilancia sindrómica o diagnóstico telemático combinado siempre con un historial de visitas clínicas del mismo veterinario o tomas de muestras laboratoriales efectuadas por el propio veterinario u otro. "

26 de marzo de 2020/ MAPA/ España.
https://www.mapa.gob.es

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