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Trazabilidad porcina (III). Etiquetado de la carne de cerdo y derivados

Del mismo modo que en la granja y en el matadero, los operadores encargados de la comercialización de carne deben disponer de un sistema de trazabilidad que garantice la relación entre la carne y el animal.

23 abril 2018
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El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades del etiquetado de los alimentos. Este Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los operadores de empresas alimentarias y durante todas las fases de la cadena alimentaria donde se facilite información alimentaria al consumidor.

Carne de cerdo fresca, refrigerada o congelada

En el caso de alimentos no envasados ​​para la venta a consumidor final, como es el caso de la carne, no es necesario indicar toda la información alimentaria obligatoria relativa a la identidad y composición del alimento, sus propiedades, la información nutricional y la información para la protección de los consumidores (alérgenos, caducidad, efectos sobre la salud, etc.). De todos modos, la empresa alimentaria debe suministrar toda esta información alimentaria obligatoria al operador responsable de la comercialización para que, en el caso de que lo solicite, se pueda facilitar al consumidor final.

Del mismo modo que en la granja y en el matadero, los operadores encargados de la comercialización de carne deben disponer de un sistema de trazabilidad que garantice la relación entre la carne y el animal. Este sistema debe incluir la información relativa al país de origen y al país de sacrificio.

En este sentido, el 1 de Abril de 2015 entraron en vigor las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 que establece la obligatoriedad de indicar el país de origen o el lugar de procedencia de la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (Reglamento de ejecución (UE) 1337/2013). Según este Reglamento, en la etiqueta de la carne de cerdo la empresa alimentaria (identificada con el registro sanitario) debe incluir la información siguiente:

1. País de cría: nombre del Estado miembro o tercer país, según los siguientes criterios de edad y peso:

  • Cerdos de más de 6 meses en el momento del sacrificio: país donde ha tenido lugar el último periodo de cría de al menos 4 meses.
  • Cerdos de menos de 6 meses y peso vivo al sacrificio superior a 80 kg: país donde haya tenido lugar el engorde a partir de los 30 kg de peso.
  • Cerdos de menos de 6 meses y peso vivo al sacrificio inferior a 80 kg: país donde haya tenido lugar el periodo de cría completo.

Cuando no se alcancen los periodos de cría establecidos de acuerdo con los criterios anteriores, el país de cría se indicará como "varios Estados miembros de la UE" o "varios países de fuera de la UE" o "varios Estados miembros de la UE y de fuera de la UE", según proceda. Si no se alcanza el periodo de cría mínimo en ninguno de los Estados miembros o terceros países, se incluirá la lista de todos los Estados miembros o terceros países en que haya sido criado el animal. Cuando, en el caso de carnes importadas, no se disponga de la información relativa al país de cría, este se indicará como "no UE".

2. País de sacrificio: nombre del Estado miembro o tercer país.

Cuando el operador de la empresa alimentaria demuestra que la carne se ha obtenido de animales nacidos, criados y sacrificados en un único Estado miembro o tercer país, las indicaciones "País de cría" y "País de sacrificio" se podrán sustituir por la mención "Origen": nombre del Estado miembro o tercer país.

3. Código de lote: que identifica la carne suministrada al consumidor o colectividades.

Cuando varios trozos de carne correspondan a diferentes indicaciones de etiquetado de país de cría y país de sacrificio y se presenten en el mismo envase al consumidor, la etiqueta deberá indicar la lista de Estados miembros o terceros países y el código de lote de la carne suministrada al consumidor o colectividades.

La etiqueta también puede contener otra información adicional de acuerdo con los requisitos del Reglamento (UE) 1169/2011 (Foto 1).

Foto 1. Ejemplo de etiqueta de una pieza de carne proveniente del matadero
Foto 1. Ejemplo de etiqueta de una pieza de carne proveniente del matadero

Carne y derivados cárnicos porcinos envasados

El etiquetado de un envase con carne de cerdo debe cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 1169/2011, como cualquier otro alimento envasado. Según el Reglamento la etiqueta debe incluir la siguiente información obligatoria: denominación del alimento, lista de ingredientes, ingredientes que puedan causar alergias o intolerancias, cantidad neta del alimento, fecha de duración mínima o de caducidad, condiciones especiales de conservación y/o de utilización, nombre, razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria, país de origen o lugar de procedencia e información nutricional (Foto 2).

Foto 2. Ejemplo de etiqueta de un derivado cárnico porcino envasado
Foto 2. Ejemplo de etiqueta de un derivado cárnico porcino envasado

Para preparados y productos cárnicos envasados también se aplica el mismo Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor. Hay que añadir, que en el caso de productos con determinadas denominaciones, como es el caso de los productos ibéricos, existen normativas estatales en cada país que regulan su producción y etiquetado.

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