Esta nueva norma, sobre las normas mínimas para la protección de los cerdos, ajusta algunos aspectos introducidos en 2023 y establece una clasificación de las producciones porcinas en tres tipos, en función del manejo del corte de colas y del nivel de bienestar animal alcanzado.
Las granjas de Tipo 1, que mantienen todos los animales con la cola intacta, podrán aplicar densidades de alojamiento menos restrictivas, recuperando los valores previstos por la Directiva 2008/120/CE. Por el contrario, las granjas de Tipo 3 (que aún practican el corte de colas de forma general) deberán seguir cumpliendo las densidades más exigentes fijadas en 2023.

El decreto también crea una categoría intermedia, Tipo 2, para granjas que todavía tienen algunos animales con corte de cola, pero que han puesto en marcha planes de mejora del bienestar. Estas podrán mantener densidades algo superiores, si demuestran el cumplimiento de varias condiciones, como disponer de un plan de bienestar animal, sistemas automáticos de control térmico y de calidad del aire, un uso limitado de antibióticos y materiales de enriquecimiento utilizados para al menos el 86 % de los animales.
Además, el nuevo texto obliga a reservar un 2.5 % del espacio para el aislamiento de animales enfermos o heridos y concreta los mínimos de puntos de alimentación y bebida en función del tamaño de los animales.
El Real Decreto 809/2025 entrará en vigor el 9 de marzo de 2026 y busca incentivar la eliminación progresiva del corte de colas, premiando a las producciones que alcanzan altos niveles de bienestar animal sin comprometer la productividad.
10 de octubre de 2025 | BOE | España | https://www.boe.es






