X
XLinkedinWhatsAppTelegramTelegram
0
Lee este artículo en:

España: nuevas condiciones para centros de limpieza y desinfección de vehículos para transporte de animales

Se flexibilizan los requisitos de autorización de algunos centros de menor riesgo y se permite la utilización de nuevos sistemas de desinfección siempre que se pruebe su eficacia.

11 noviembre 2019
X
XLinkedinWhatsAppTelegramTelegram
0

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se regulan las condiciones de autorización y funcionamiento que deben cumplir los Centros de Limpieza y Desinfección de los vehículos por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

El texto aprobado profundiza en los requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos, flexibilizando los requisitos en algunos centros de menor riesgo de cara a facilitar su instalación y funcionamiento. Entre esos centros de menor riesgo se incluyen aquellos que prestan servicio a mataderos de bajo riesgo, el transporte de perros de rehalas, recovas y jaurías, transporte por carretera de équidos en vehículos de capacidad máxima de dos animales, así como équidos que participen en actividades deportivas durante un periodo inferior a 72 horas.

La nueva norma establece asimismo excepciones en relación a la obligación de realizar la limpieza y desinfección de los vehículos en el centro autorizado más próximo al lugar donde se ha descargado a los animales transportados, para aquellos casos en los se desplacen desde explotaciones que disponen de un centro habilitado para tal fin, o pertenezcan a agrupaciones con centros habilitados de uso restringido, y los vehículos en ambos casos vuelven directamente a estas explotaciones de origen.

Como novedad ofrece además la posibilidad de registrar y utilizar nuevos métodos de desinfección, siempre que se pruebe su eficacia y garanticen la inactivación de los agentes patógenos para todas las especies y categorías para las que estén autorizadas los centros.

Mediante este real decreto se establece también un Registro Nacional de centros de limpieza y desinfección, que mantendrá accesible al público información sobre la ubicación y servicios prestados por cada centro.

Finalmente, se pondrá en marcha un nuevo Plan Nacional de Control que vigilará que los centros autorizados y registrados dispongan de los adecuados equipos e instalaciones para llevar a cabo su función, y que ésta se realice adecuadamente.

Con estas medidas se pretende mejorar la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte por carretera de animales, de manera que se reduzcan las posibilidades de introducción y propagación de las enfermedades infecciosas del ganado, y favoreciendo la reducción del consumo de antibióticos en las explotaciones.

Viernes, 8 de noviembre de 2019/ MAPA/ España.
https://www.mapa.gob.es

Comentarios del artículo

Este espacio no está orientado a ser una zona de consultas a los autores de los artículos sino que pretende ser un lugar de discusión abierto a todos los usuarios de 3tres3
Publica un nuevo comentario

Para comentar debes registrarte en 3tres3 y acceder como usuario.

No estás suscrito a la lista Noticias del sector porcino

Boletín de noticias sobre el mundo del porcino

Accede y apúntate a la lista