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Aragón

22 septiembre 2008
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Referencia legal: Decreto 77/1997 (140 KB)
Nombre
Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Fecha de publicación 11 de junio de 1997
Fuente de información

Gobierno de Aragón (www.aragob.es)

Modificaciones de la norma

Decreto 226/2005, de 8 de noviembre

Resumen de la norma
  • Se designan como zonas vulnerables las siguientes áreas:
Subpolígono de la Unidad Hidrogeológica número 09.37, "Jalón Huerva", que incluye los núcleos de Calatorao, La Almunia de Doña Godina, Cariñena y Longares
Subpolígono de la Unidad Hidrogeológica número 09.44, "Gallocanta", que incluye los núcleos de Las Cuerlas, Tornos, Torralba de los Sisones y Bello
  • El Código no tiene carácter obligatorio, siendo más bien una recopilación de prácticas agrarias concretas que voluntariamente podrán llevar a efecto los agricultores. No obstante, una vez que la Administración designe las zonas vulnerables y establezca para las mismas los programas de acción correspondientes, las medidas contenidas en ellas serán de obligado cumplimiento.
  • El Código de Buenas Prácticas Agrarias clasifica los fertilizantes y según ésta propone unas recomendaciones generales sobre la aplicación de fertilizante a los suelos por grupos de cultivo.

Referencia legal: Decreto 200/1997 (145 KB)
Nombre
Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas
Fecha de publicación 22 de diciembre de 1997
Fuente de información

Gobierno de Aragón (www.aragob.es)

Modificaciones de la norma

Decreto 374/2002

Resumen de la norma

Las condiciones mínimas de todas las instalaciones ganaderas son las siguientes:

  • Las aguas residuales y deyecciones en forme líquida se recogerán a través de conducciones en una fosa de almacenamiento.
  • La capacidad mínima de almacenamiento de las fosas de purines será la suficiente para recoger las aguas residuales que se produzcan durante 60 días de actividad.
  • Las fosas deberán garantizar la impermeabilidad, habrán de ser cubiertas y contarán con respiradero en el caso de que se emplee forjado.
  • En el caso de las explotaciones de porcino se emplearán en el cálculo constructivo de las fosas las siguientes cifras de referencia para 60 días de actividad:

Por plaza de cebadero

0,34 m3
por cerda de cría y sus lechones
1 m3
  • La densidad de animales en una instalación vendrá determinada por su legislación específica, no obstante, en el caso de explotaciones porcinas al aire libre podrá admitirse una carga máxima de 20 reproductoras por hectárea de superficie y 60 plazas de cebo.
  • Indica las distancias en que se prohibe la aplicación en suelos agrícolas de deyecciones líquidas (purines).
  • El titular de la explotación ganadera dispondrá de suelo (propio, arrendado o cedido) agrícola cultivado suficiente para asimilar los estiércoles generados por la actividad.

Referencia legal: Decreto 374/2002 (8 KB)
Nombre
Decreto 374/2002, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
Fecha de publicación 18 de diciembre de 2002
Fuente de información Gobierno de Aragón
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Se modifican las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, añadiendo un apartado 3 al artículo 9 de las citadas Directrices Parciales con el siguiente contenido:
" El plazo previsto en el apartado 1 de este artículo para solicitar la regularización jurídico administrativa de las explotaciones en situación especial situadas en los cascos urbanos podrá excepcionalmente ser ampliado por un período de un año para aquellos casos en los que por razones debidamente justificadas se estime conveniente por el Ayuntamiento competente."

Referencia legal: Decreto 158/1998 (48 KB)
Nombre
Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Fecha de publicación 2 de septiembre de 1998
Fuente de información

Gobierno de Aragón (www.aragob.es)

Modificaciones de la norma

No existen modificaciones

Resumen de la norma
  • Capacidades máximas autorizadas en explotaciones porcinas:
Explotaciones de selección de razas puras 600 reproductoras
Explotaciones de selección de híbridos 600 reproductoras
Multiplicación 800 reproductoras
Producción. Ciclo cerrado
800 reproductoras más sus crías hasta la finalización del cebo
Producción venta de lechones
2400 reproductoras, con sus crías hasta el destete y/o la recría para su cebo posterior en cebaderos autorizados
Tipo mixto 2400 reproductoras
Cebo
6000 cerdos de engorde con destino final al matadero

Referencia legal: Orden de 25 de septiembre de 2002 (3194 KB)

Nombre
Orden de 25 de septiembre de 2002, del Departamento de Medio Ambiente. Por el que se da publicidad al acuerdo de 17 de septiembre de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2003-2007)
Fecha de publicación 25 de septiembre de 2002
Fuente de información

Gobierno de Aragón (www.aragob.es)

Modificaciones de la norma

No existen modificaciones

Resumen de la norma
  • El ámbito temporal del presente plan es de 5 años, del año 2003 al 2007 inclusive, continuará vigente a partir del 1 de enero de 2008 si no se produce una nueva versión.
  • Analiza la situación actual de la Comunidad Autónoma de Aragón, mostrando datos tales como la cabaña ganadera, la producción de estiércoles y purines, superficies agrarias, ...
  • Establece un programa de ayudas a los centros de gestión de estiércoles y zonas con sobrecarga ganadera.
  • Para la aprobación de nuevos proyectos ganaderos se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
  1. Reducción del consumo de agua
  2. se recomienda el diseño de fosa abierta: sin cubierta y vallada perimetralmente
  3. se recomienda ampliar la capacidad de las fosas hasta 6 meses para las explotaciones reguladas por la ley 16/2002
  4. Es criterio del agricultor elaborar un Plan de abonado

Referencia legal: Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (2005-2008) (32.866 KB)
Nombre Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (2005-2008)
Fecha de publicación Documento presentado a las Cortes de Aragón para su aprobación
Fuente de información

Gobierno de Aragón (www.aragob.es)

Modificaciones de la norma

No existen modificaciones

Resumen de la norma
  • División de los residuos en dos grupos:
Estiércoles
Residuos zoosanitarios
  • Para cada grupo plantea un programa de actuación basado en el censo de plazas existentes que se ha llevado a cabo, se calcularon las siguientes:
18 millones de plaza avícolas

4,3 millones de plazas de porcino

2,5 millones de plazas de ovino

310.000 plazas de bovino
  • El estudio calcula que el 30 % de las plazas corresponden a ganado ovino y caprino, los cuales producen los estiércoles directamente a los pastos. Por lo tanto la cantidad realmente recogida de estiércoles en Aragón, es de 13.760,093 Tm/año.
  • Establece la dosis máxima permitida de 170 kg N / ha / año para las zonas vulnerables y de 210 Kg N / ha / año por el resto del territorio aragonés.
  • Los principios básicos de este plan son los siguientes:
1. responsabilidad del productor: reducción del volumen de producción, reutilitzación de los estiércoles y valorización a través de la fertilización agrícola.

2. Aprovechamiento integral de la materia orgánica generada mediante la coordinación de flujos.

3. Protección de las aguas frente a la contaminación producida por los nitratos de origen ganadero.

4. Correcta separación en origen a gestor autorizado de los residuos zoosanitarios generados en las explotaciones.

Referencia legal: Orden de 28 de diciembre de 2000 (800 KB)
Nombre
Orden de 28 de diciembre de 2000, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables Jalón-Huerva y Gallocanta, designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Fecha de publicación 3 de enero de 2001
Fuente de información Gobierno de Aragón (portal.aragob.es)
Modificaciones de la norma
Orden de 9 de mayo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el programa de actuación sobre las zonas vulnerables de Jalón-Huerva y Gallocanta, designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Orden de 14 de enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifican los Programas de Actuación de las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Resumen de la norma
  • Se aprueba el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables Jalón-Huerva i Gallocanta, designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • El programa tendrá una duración de cuatro años.
  • Las normas del Programa de Actuación serán de obligado cumplimiento en los siguientes Términos Municipales:
Jalón-Huerva
La totalidad de: Cariñena, Chodes y La Almunia de Doña Godina.
Parte de: Aguarón, Alfamén, Almonacid de la Sierra, Alpartir, Arándiga, Calatorao, Cosuenda, Encinacorba, Longares, Lucena de Jalón, Morata de Jalón, Paniza, Ricla y Tosos.
Gallocanta
Parte de: Bello, Berrueco, Las Cuerlas, Gallocanta, Santed, Tornos, Torralba de los Sisones, Used.
  • Los principios básicos del Programa de Actuación son:
- Los aportes de fertilizantes nitrogenados estarán en consonancia con las necesidades de los cultivos

- No se hará ningún aporte de nitrógeno sobre aquellas superficies agrarias en las que no vaya a ser absorbido por los cultivos
  • La cantidad máxima de estiércol aplicable al suelo será la que contenga el equivalente de 170 kg N/ha i año.
  • El Código clasifica los fertilizantes nitrogenados a efectos de épocas de aplicación:
    • Grupo I: estiércoles (nitrógeno de mineralización lenta).
    • Grupo II: purines (nitrógeno fácilmente mineralizable).
    • Grupo III: otros fertilizantes minerales.
  • Indica las épocas en que pueden aplicarse fertilizantes i la cantidad máxima de aplicación para cada cultivo, por ejemplo:
Cultivos
Fertilizantes Grupo I
Fertilizantes Grupo II
Fertilizantes Grupo III
Fertilizantes de invierno
enero-julio
abril-julio
junio-agosto
Cultivos
Cantidades máximas de N
Forma de aplicación
Leguminosas
30 kg N/ha en pre-siembra
En pre-siembra

  • Las explotaciones ganaderas ubicadas en dichas Zonas Vulnerables deberán de disponer de una capacidad superior a la necesaria para el almacenamiento del estiércol a lo largo del período más largo durante el cual esté prohibida la aplicación de estiércoles al suelo.
Referencia legal: Orden de 9 de mayo de 2003 (14 KB)
Nombre
Orden de 9 de mayo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el programa de actuación sobre las zonas vulnerables de Jalón-Huerva y Gallocanta, designadas en la Comunidad autónoma de Aragón.
Fecha de publicación 23 de mayo de 2003
Fuente de información Gobierno de Aragón (portal.aragob.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • En el Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables se incorporan y concretan determinadas medidas del Código de Buenas Prácticas Agrarias:
- Se prohibe el aporte de fertilizantes nitrogenados en suelos hidromorfos o en los que el suelo se encuentre encharcado, inundado, helado o con presencia de nieve.

- Se regula el uso de fertilizantes en terrenos inclinados y escarpados.

- Se dispone la obligatoriedad de los planes de abonado y de los libros de registro de aplicación de fertilizante, y de entradas y salidas de residuos.

- Se obliga a que la capacidad de las fosas de almacenamiento sea, como mínimo, suficiente para recoger el estiércol o los purines que se produzcan durante 60 días de actividad.
  • Todas las explotaciones agrícolas dispondrán de planes generales de abonado para cada parcela y llevarán actualizado un libro-registro de aplicación de fertilizantes
Referencia legal: Orden de 19 de julio de 2004
Nombre
Orden de 19 de julio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que designan las siguientes nuevas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Programa de Actuación sobre las mismas: Zona Vulnerable del acuífero Ebro III y aluviales de Bajo Arba, Bajo Gállego y Bajo Jalón; Zona Vulnerable de Singra-Alto Jiloca; Zona vulnerable de los sectores oeste y centro del acuífero de Apiés; y Zona Vulnerable del acuífero de Muel-Belchite.
Fecha de publicación 4 de agosto de 2004
Fuente de información Gobierno de Aragón (portal.aragob.es)
Modificaciones de la norma
Orden de 14 de enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifican los Programas de Actuación de las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Resumen de la norma
  • Se designan como nuevas zonas vulnerables las siguientes áreas, afectando a varios términos municipales que se describen en la ley:
Acuífero Ebro III (Aluvial Ebro) y Aluviales del Bajo Arba, Bajo Gállego y Bajo Jalón
Singra-Alto Jiloca
Zonas Oeste y Centro del Acuífero de Apiés (Hoya de Huesca)
Acuífero de Muel-Belchite
  • El Programa de Actuación tendrá una duración de 4 años.
  • En suelos con pendiente no se podrá aportar Nitrógeno no orgánico. La incorporación de Nitrógeno orgánico. Se realizará de acuerdo con un plan específico de abonado.
  • Las explotaciones agrícolas establecerán planes generales de abonado para cada parcela y llevarán un libro-registro de aplicación de fertilizantes.
  • Se establece la cantidad máxima anual de estiércol y purines aplicables al suelo como aquella que contenga el equivalente de Nitrógeno requerido por los cultivos.

El máximo de Nitrógeno aplicado no superará los 170 kg de N/ha y año.

  • Se establece una capacidad mínima de almacenamiento de estiércol o purines suficiente para recoger el que se produzca durante 90 días de actividad.
  • Determina por cada cultivo las épocas en que no se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados al suelo. Por ejemplo:

Cultivo

Fertilizante Grupo I
Fertilizante Grupo II
Fertilizante Grupo III
Cereal de invierno
Enero-Junio
Abril-Julio
Junio-Septiembre
Referencia legal: Orden de 14 de enero de 2005 (12 KB)
Nombre
Orden de 14 de enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifican los Programas de Actuación de las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
Fecha de publicación 9 de febrero de 2005
Fuente de información Gobierno de Aragón (portal.aragob.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • se establece una capacidad mínima de almacenamiento de estiércol o purines suficiente para recoger el que se produzca durante 90 días de actividad.
  • A partir de 4 de agosto de 2005 la capacidad mínima de las fosas será la suficiente para recoger los estiércoles y purines que se producen durante 120 días de actividad.

Referencia legal: Decreto 226/2005, de 8 de noviembre de 2005 (69 KB)
Nombre
Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Fecha de publicación 23 de noviembre de 2005
Fuente de información BOA número 139 de 23 de noviembre de 2005
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Se incorpora un nuevo artículo referente al Libro-Registro de aplicación de fertilizantes:
" Los titulares de las explotaciones agrícolas situadas en Zonas Vulnerables llevarán un Libro-Registro, debidamente actualizado, de aplicación de fertilizantes a las mismas. Asimismo, los titulares de las explotaciones ganaderas dispondrán de un Libro-Registro actualizado de entradas y salidas de estiércoles y purines"

Referencia legal: Orden de 5 de septiembre de 2005 (232 KB)
Nombre
Orden de 5 de septiembre de 2005, del Departamento de Aragón, por el que se aprueba el II Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón
Fecha de publicación 16 de septiembre de 2005
Fuente de información BOA 111 (http://benasque.aragob.es:443)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
II Programa de Actuación (duración de cuatro años)

Principios básicos:
  • Sobre el aporte de fertilizantes nitrogenados en general
No se realizará ningún aporte de fertilizantes
- Sobre las superfícies agrarias en las que no vaya a ser absorbido por los cultivos.

- En el caso de suelos hidromorfos, inundados, helados o nevados.

- En suelos con pendientes comprendidas entre 10 y 20 %. (Sólo se aportará nitrógeno orgánico en suelos con pendiente > 20% que tengan un contenido de humedad < 50%).

- La incorporación de nitrógeno orgánico se realizará de acuerdo con un Plan específico de abonado.
  • Sobre el uso de los estiércoles
Cantidad máxima de estiércol aplicable al suelo
- Umbral de aplicación de estiércoles equivalente al aporte de 170 Kg de N/ha y año.

- La aplicación debe realizarse con enterrado en un plazo de 24 horas.
Capacidad de almacenaje de estiércol
- Los titulares de las explotaciones ubicadas en Zonas Vulnerables deberán disponer de instalaciones de almacenamiento de estiércol con una capacidad mínima para recoger los estiércoles que se producen durante 120 días incluyendo la capacidad de los slats y 90 días contando solamente la capacidad de las fosas exteriores.

- Garantir la estanqueidad y resistencia de las fosas.

- Las fosas cubiertas con forjado, contarán con respiradero.
  • Aspectos de las explotaciones ganaderas ubicadas (o de nueva instalación) en Zonas Vulnerables

    - Justificación de un Plan de Abonado sobre los cultivos o rotaciones habituales, de modo que el volumen de estiércol producido pueda ser utilizado en la própia superfície de cultivo que disponen.
  • Documentación para la justificación del cumplimiento de la norma

    - Libro de registro de aplicación de fertilizantes en explotaciones ganaderas
    - Libro de Registro de producción y movimiento de estiércoles en explotaciones ganaderas
  • Medidas de seguimiento y control

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