| Referencia legal:  Resolución de 7 de agosto de 1998  (84 KB) | ||||||||
| Nombre | 
					Resolución de 7 de agosto de 1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. | |||||||
| Fecha de publicación | 7 de agosto de 1998 | |||||||
| Fuente de información | Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) | |||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||
| Resumen de la norma | 
 
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| Referencia legal:  Resolución de 24 de septiembre de 1998  (84 KB) | |
| Nombre | 
					Resolución de 24 de septiembre de 1998, que aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias para la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos. | 
| Fecha de publicación | 1 de octubre de 1998 | 
| Fuente de información | Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) | 
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | 
| Resumen de la norma | 
 
 
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| Referencia legal:  Orden de 15 de junio de 2001  (865 KB) | ||||||||||||||||||||
| Nombre | 
					Orden de 15-06-2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. | |||||||||||||||||||
| Fecha de publicación | 26 de junio de 2001 | |||||||||||||||||||
| Fuente de información | 
					Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) DOCM núm. 73  | |||||||||||||||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||||||||||||||
| Resumen de la norma | - Indica las cantidades máximas de fertilizantes nitrogenados (Kg por ha y año) según distintos cultivos en zonas vulnerables. Veamos un ejemplo: 
 - Indica los períodos de aplicación y la forma de aplicación para cada tipo de cultivo y de fertilizante. - Las actividades ganaderas habrán de disponer de instalaciones adecuadas de almacenamiento de estiércoles y purines con una capacidad de entre 2 y 4 meses, como mínimo. 
 
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| Referencia legal:  Orden de 4 de marzo de 2003  (4.381 KB) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Nombre | 
					Orden de 4 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de Gestión de los estiércoles de las Explotaciones Porcinas en Castilla-La Mancha. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fecha de publicación | 19 de marzo de 2003 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fuente de información | Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Resumen de la norma | - Objetivo de la norma: regular la producción y gestión de estiércoles de las explotaciones porcinas de Castilla La Mancha, así como fijar el modelo de solicitud de autorización administrativa. - Se establecen las normas básicas sobre la producción y gestión de estiércoles, seguidamente se presentan algunas de ellas: 
 - La gestión de estiércoles podrá realizarse mediante diferentes métodos: 
 - A continuación se indican algunas de las condiciones que se deben cumplir en la utilización de los estiércoles como abono organo-mineral: 
 Se deben cumplir unas condiciones para el tratamiento de los estiércoles mediante compostaje, secado artificial y otros: 
 Los Centros de Gestión de estiércoles también deben cumplir las siguientes condiciones: 
 Plan de producción y gestión de estiércoles: 
 Se presentará el Plan de producción y gestión de estiércol junto con la solicitud de autorización ante la Dirección General de Calidad Ambiental. Una vez validado el Plan, éste tendrá una duración de cinco años. - Libro de registro 
 - Finalmente, en la Orden se indica el modelo de solicitud para la autorización administrativa para la Gestión de Estiércoles de Explotaciones Porcinas de Castilla La Mancha. La cual deberá ir acompañada de: 
 - La Autorización administrativa de las actividades de gestión de estiércoles tendrá una validez de cinco años. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Referencia legal:  Resolución de 10 de febrero de 2003  (243 KB) | |||||||||||
| Nombre | 
					Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. | ||||||||||
| Fecha de publicación | 10 de febrero de 2003 | ||||||||||
| Fuente de información | Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) | ||||||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||||||
| Resumen de la norma | 
					Las áreas que la resolución designa como vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, son las siguientes: 
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| Referencia legal:  Resolución de 22 de septiembre de 2004  (791 KB) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Nombre | 
					Orden de 22 de septiembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas por Resolución de 10 de febrero de 2003 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fecha de publicación | 22 de septiembre de 2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fuente de información | Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Resumen de la norma | 
					- El programa de actuación será de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. - Dicho programa será de aplicación durante cuatro años a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. - Se indica la aportación máxima de nitrógeno (kg/ha y año) según distintos cultivos en las zonas vulnerables. 
 - Indica los períodos de aplicación y la forma de aplicación para cada tipo de cultivo y de fertilizante. Veamos un ejemplo: 
 - Se establecen algunas limitaciones y prohibiciones de aplicación de fertilizantes nitrogenados. 
 - Se indican algunas normas específicas que deberán de aplicar las actividades ganaderas ubicadas en las zonas vulnerables. Por ejemplo: 
 - Indica la producción de deyecciones líquidas y sólidas por especies animales, por ejemplo: 
 - Indica algunas normas prácticas y recomendaciones para la aplicación de fertilizantes nitrogenados, así como para la aplicación de las técnicas de riego. Por ejemplo: 
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| Referencia legal:     Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007  (1.537 KB) | |||||||||||||||||||||||||||||
| Nombre | 
					Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla - La Mancha | ||||||||||||||||||||||||||||
| Fecha de publicación | DOCM 20 Marzo. 8 de marzo de 2007 | ||||||||||||||||||||||||||||
| Fuente de información | DOCM 20 Marzo | ||||||||||||||||||||||||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | ||||||||||||||||||||||||||||
| Resumen de la norma | 
					Esta ley pretende integrar los aspectos ambientales desde una fase temprana en la elaboración y aprobación de planes y programas, evaluando el impacto ambiental de proyectos para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sosteible en su triple dimensión económica, social y ambiental. Dispone de cinco anexos que consisten en: 
 En el anexo I, grupo 1 se destaca un listado de instalaciones de ganadería intensiva que deberán someterse a Evaluación si superan las siguientes capacidades: 
 En el anexo II, grupo 1, apartado g, se destacan las instalaciones para la cría intensiva de ganado no incuidas en el Anexo I, que serán sometidas a Evaluación Abmiental cuando lo decida el órgano competente si se cumple alguna de las siguientes condiciones: 
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| Referencia legal:     Orden de 20 de Agosto de 2007  (1.062 KB) | ||||||||||||||||||||||
| Nombre | Orden de 20/08/2007, de la Consejería de Agricultura, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas y determinadas ayudas al desarrollo rural en el marco de la política agrícola común en la comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha. | |||||||||||||||||||||
| Fecha de publicación | 30/08/2007 | |||||||||||||||||||||
| Fuente de información | DOCM 30 Agosto | |||||||||||||||||||||
| Modificaciones de la norma | No existen modificaciones | |||||||||||||||||||||
| Resumen de la norma | 
					Para la integración de los requerimientos medioambientales en la práctica agraria, todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales en su explotación. Objetivos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales: 
 
 En la tabla se indican algunos de los objetivos detallados a cumplir por las explotaciones ganaderas. (Ver todos en Orden de 20 de Agosto de 2007 del DOCM) | |||||||||||||||||||||


