Legislación de la UE relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos (2ª parte)
Directiva 91/630/CEE de 19 de noviembre de 1991.
Directiva 2001/88/CE de 23 de octubre de 2001.
Directiva 2001/93/CE de 9 de noviembre de 2001.
Unión Europea. http://europa.eu.int/eur-lex/es/
19-abr-2002 (hace 22 años 29 días)A finales de 2001 la Unión Europea adoptó varias enmiendas a la Directiva
91/630/CEE relativa a las normas mínimas para la protección
de los cerdos (Directiva
2001/88/EC y Directiva
2001/93/CE) .
A continuación se presentan las decisiones que afectan a cerdas, primerizas y verracos.
Normas específicas para cerdas y primerizas
Prohibición de tener a cerdas y primerizas atadas: A partir del
1 de enero de 2006 se prohibirá el uso de ataduras para cerdas y primerizas.
Alojamiento en grupos: Las cerdas y primerizas se criarán en grupos
durante el período comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición
y los siete días anteriores a la fecha prevista de parto.
Los corrales deberán medir más de 2,8 m de lado y más de 2,4m
si el grupo es inferior a 6 individuos. No obstante, si las explotaciones son
de menos de 10 cerdas, estas podrán mantenerse aisladas siempre que puedan darse
fácilmente la vuelta en el recinto.
La superficie total de suelo libre de la que deberá disponer cada cerda, o cada
primeriza después de la cubrición será al menos de 1,64 m2 y 2,25 m2 respectivamente.
Cuando dichos animales se críen en grupos inferiores a 6 individuos, la superficie
se incrementará en un 10 %. Si los grupos son de 40 individuos o más, la superficie
se podrá disminuir un 10 %.
Alojamiento parideras:
Detrás de las cerdas o primerizas deberá acondicionarse un espacio libre para
permitir un parto de forma natural o asistida. Las celdas de parto serán
diseñadas de forma que las cerdas puedan moverse libremente y deberán
contar con dispositivos de protección de los lechones, como barrotes.
Suelos de los alojamientos: Respecto al revestimiento del suelo, una
parte de la superficie total, como mínimo 0,95 m2 por primeriza y 1,3 mm2 por
cerda, deberá ser de suelo continuo compacto, del que el 15 %, como máximo,
se reservará a las aperturas de evacuación.
Cuando se utilicen suelos de hormigón emparillado la anchura máxima
de las aberturas será de 20 mm y la mínima de las viguetas será
de 80 mm
Alimentación: Para calmar su hambre y dada la necesidad
de masticar, todas las cerdas y primerizas vacías deberán recibir una cantidad
suficiente de alimentos gruesos o ricos en fibras y alimentos con un elevado
contenido energético.
Agresiones: Se adoptarán medidas para minimizar las agresiones en los
grupos.
Parásitos: En caso necesario, las cerdas gestantes y las primerizas
deberán ser tratadas contra los parásitos internos y externos. Cuando se alojen
en parideras, cerdas gestantes y primerizas deberán estar bien limpias.
Material de crianza: En la semana anterior al momento previsto del parto,
las cerdas y las primerizas deberán disponer de material de crianza adecuado
en cantidad suficiente a menos que sea técnicamente inviable con respecto al
sistema de estiércol líquido utilizado en el establecimiento.
Normas específicas para Verracos
Alojamientos: Las celdas de verracos estarán ubicadas y construidas de
forma que los verracos puedan darse la vuelta, oír, oler y ver a los demás cerdos.
La zona de suelo libre de obstáculos a disposición de un verraco adulto deberá
ser, como mínimo, de 6 m2.
Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición, la zona de suelo
a disposición de un verraco adulto deberá ser, como mínimo, de 10 m2 y el recinto
deberá estar libre de cualquier obstáculo.
Esta norma será aplicable a partir del 1 de enero de 2003 a todas las
explotaciones de nueva construcción o reformadas o puestas en funcionamiento
por primera vez a partir de dicha fecha o a partir del 1 de enero de 2005 para
todas las explotaciones.