Cuba: MINAG flexibiliza regulaciones sanitarias

01 de agosto de 2022. | MINAG | Cuba.https://www.minag.gob.cu/noticias

01-ago-2022 (hace 1 años 8 meses 22 días)

Según la entidad las flexibilidades vienen dadas por el país donde fueron elaborados o producidos los mismos. Por tanto, la lista de países elegibles depende del país que se refleja en las etiquetas de los productos. Especificando que estas facilidades y la lista de países elegibles, pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen, pudiendo estar sometidas a constantes cambios, los que serán actualizados sistemáticamente en la página web del Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba.

Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje.

Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera vehiculizar agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.

Para el caso de Cuba, la base legal que ampara estas regulaciones (debidamente armonizadas con las normas jurídicas internacionales) son el Decreto Ley 137 de 1993 “De la Medicina Veterinaria” y la Resolución 537 de 2020 del ministro de la Agricultura “Reglamento del Decreto Ley 137 De la Medicina Veterinaria”, publicadas en Gaceta Oficial No. 6 Ordinaria, de fecha 19 de abril de 1993 y en la Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria, de fecha 29 de enero de 2021, respectivamente.

Prohibiciones absolutas de importación:

  1. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, con o sin huesos; vísceras comestibles; productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos.
  2. Cualquier producto o subproducto de origen animal con huesos.

Facilidades para la importación:

  1. Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos, porcinos y aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Italia, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
  2. Embutidos. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Italia, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).